El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, de 4 de mayo de 2023, dispuso a los sujetos obligados a la presentación del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), establecidos en el artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00101 publicada mediante el Suplemento del Registro Oficial Nro. 659 de 12 de marzo de 2012, por los meses completos que restan del 2023, podrán cumplir su obligación de conformidad con el siguiente calendario:
PERÍODO DEL ROTEF (mes) |
FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
Marzo, abril, mayo y junio de 2023 |
Mayo de 2024 conforme el noveno dígito de RUC.
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Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 |
Junio de 2024 conforme el noveno dígito de RUC.
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El segundo inciso del artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, establece que ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos.
El artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas podrá expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias.
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