El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000005, publicada en el Registro Oficial No.5, estableció las disposiciones transitorias necesarias para la aplicación del decreto ejecutivo nro. 298 publicado en el segundo suplemento del registro oficial nro. 604 de 23 de diciembre de 2021
Los sujetos pasivos que, entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de enero del mismo año, hubieran emitido o emitan comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del Impuesto a la Salida de Divisas (4.75%) vigente para el primer trimestre del año 2022, podrán transmitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria hasta el 06 de febrero del 2022.
Esta ampliación aplica única y exclusivamente para el caso indicado en el inciso anterior. Otros comprobantes y documentos emitidos bajo esta modalidad electrónica deberán ser transmitidos conforme lo establecido en la normativa vigente.
Para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo Nro. 298 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 604 de 23 de diciembre de 2021, los sujetos pasivos podrán ingresar su solicitud a través de la página web www.sri.gob.ec utilizando el canal de recepción de trámites en SRI en Línea o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a escala nacional, sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000092. Previo a la presentación del trámite deberá haberse emitido y transmitido los comprobantes de retención con la tarifa vigente en reemplazo de los que se solicitará la anulación, particular cuyo cumplimiento deberá referirse en la petición.