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Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC22-0000006, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.5, el Servicio de Rentas Internas dispuso reformar la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 publicada en el segundo suplemento del registro oficial No. 618 de 14 de enero de 2022.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 618 de 14 de enero de 2022 y sus reformas realícese la siguiente incorporación:

  1. A continuación del artículo 4, agréguense el siguiente:
Art. 5.- Declaración y pago por parte de personas naturales no residentes. – Las personas naturales que al 31 de diciembre del 2020, no cumplan con los criterios de residencia fiscal establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, deberán calcular y pagar la contribución, sobre su patrimonio ubicado en el país.

Para el efecto, las sociedades residentes fiscales en el Ecuador, cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, deberán actuar como sustitutos del respectivo contribuyente para la declaración y pago de la contribución sobre el patrimonio de las personas naturales, consolidando el patrimonio total que la persona natural no residente posea en el país. En caso de que la persona natural no residente posea derechos representativos de capital en más de una sociedad residente fiscal en el Ecuador, deberá designar a una sola sociedad que actúe como su sustituto.”

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