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El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-0000002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41, informa a los sujetos pasivos de la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades:

En referencia a la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el primer inciso del artículo 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, establece que las sociedades, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, tanto para el ejercicio fiscal 2022 como el ejercicio fiscal 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020.

El artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece que la contribución que se crea será pagada por el sujeto pasivo en la forma y plazos que se establecen en la ley y en la resolución que con carácter general emita para el efecto el Servicio de Rentas Internas.

El último inciso del artículo ibídem prevé que se exceptúan de la determinación y pago de esta contribución a las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; e instituciones sin fines de lucro.

El artículo 10 de la Ley referida dispone que la declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio impositivo, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario.

El 30 de diciembre de 2021, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 expedido a través de Decreto Ejecutivo No. 304.

El artículo 8 del mismo cuerpo normativo dispone que se considerarán sujetos pasivos obligados a la declaración y pago de la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de Sociedades, para los ejercicios fiscales 2022 y 2023, a las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos establecimientos permanentes de sociedades no residentes en el país que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19 realizaron actividades económicas y, cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00), a excepción de las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; sociedades cuyo objeto es el dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías; e instituciones sin fines de lucro.

Por su parte, el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos de la Contribución Temporal al Patrimonio de las Sociedades que:

Aquellos fidecomisos, fondos de inversión y fondos complementarios que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19 realicen actividades económicas y cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00), estarán obligados a la declaración y pago de esta contribución temporal, de conformidad con la ley.

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