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  • DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS

-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.

-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

  • DECLARACIÓN Y ANEXO MENSUAL DE ICE

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Este impuesto deberán pagarlo mensualmente las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

  • ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (OPRE)

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con partes relacionadas del exterior (y/o locales bajo ciertas condiciones), dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a USD$ 3,000,000 deben presentar este Anexo.

  • INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Quienes hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior (y/o locales bajo ciertas condiciones), dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los USD$ 15,000,000 deben presentar, adicionalmente al anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

  • ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS

Los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión; y, los fondos complementarios, sean públicos, privados o mixtos, están obligados a presentar este Anexo, respecto de la información relativa a los movimientos administrativos, operativos y financieros, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

  • IMPUESTO A LA PATENTE

Deben pagarlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

  • REGISTRO DEL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades el cual es el resultado de ganancias que obtenido la empresa dentro de un periodo.

En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio.

  • IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad.

  • ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y SOCIETARIO A LA SUPERCÍAS

Presentación del balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, memorias e informes de administradores y demás organismos de fiscalización, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás datos establecidos en el reglamento expedido por la entidad. Este año se otorgó una prórroga y puede realizarse hasta el 30 de junio de 2022.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

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