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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80, de 9 de junio de 2022, establece disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “versión ATS”.

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.

Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Para aquellos contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.
  2. Los contribuyentes que deban emitir notas de venta podrán solicitar a partir del 30 de noviembre de 2022, autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras que se encuentren vigentes al 30 de noviembre de 2022, mantendrán su vigencia hasta la fecha de caducidad.
  3. A partir del 30 de noviembre de 2022 los sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. El uso de documentos preimpresos será, de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los documentos electrónicos.A partir de la vigencia del presente acto normativo, todas las autorizaciones de documentos preimpresos que sean solicitadas por sujetos pasivos que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que no hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción, únicamente mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización, sea posterior.
  4. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente.
  5. Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar.
  6. Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.

 

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Se sustituye el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255 de 05 de junio de 2018, y sus reformas:

Artículo 8. Casos excepcionales. – Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.”

Se sustituye la disposición general segunda:

Segunda. – El Servicio de Rentas Internas podrá mantener a disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita para generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos en atención a sus necesidades y garantizando el cabal cumplimiento de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico.”

Se eliminan los grupos 6 y 7 del calendario del artículo 2, y se elimina el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000191 y sus reformas.

Se elimina el segundo inciso de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NACDGERCGC17-00000430.

 

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