El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 101, de 8 de julio de 2022, dispuso que por única vez, los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, sucumbíos y orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:
a) Hasta el 28 de julio de 2022, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas.
Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
b) Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
1 – 2 | 15 de septiembre de 2022 |
3- 4 | 21 de septiembre de 2022 |
5- 6 | 23 de septiembre de 2022 |
7- 8 | 27 de septiembre de 2022 |
9 – 0 | 29 de septiembre de 2022 |
La falta de presentación de la declaración, la declaración y/o pago tardío generarán las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
c) Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
1 | 10 de septiembre de 2022 |
2 | 12 de septiembre de 2022 |
3 | 14 de septiembre de 2022 |
4 | 16 de septiembre de 2022 |
5 | 18 de septiembre de 2022 |
6 | 20 de septiembre de 2022 |
7 | 22 de septiembre de 2022 |
8 | 24 de septiembre de 2022 |
9 | 26 de septiembre de 2022 |
0 | 28 de septiembre de 2022 |
La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Cumplimiento de otros deberes formales. – Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en el artículo precedente, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
- Las disposiciones de la presente Resolución no serán aplicables para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.