En el Registro Oficial No. 150 del 27 de febrero del 2020 se publicó la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) en la cual se establece la tabla que rige para el cálculo de la contribución que las compañías y otras entidades deberán de pagar para el año 2020, de acuerdo al artículo 449 de la Ley de Compañías.
Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
Las compañías y entidades cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00 en sus estados financieros 2019, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2020, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.