En la Edición Especial del Registro Oficial No. 1263 del 5 de noviembre del 2020 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000000064 que establece el procedimiento y los requisitos para la verificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales.
El artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el valor equivalente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas.
El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria.
Lo mismo se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.
Las solicitudes de verificación del IVA se presentarán por periodos mensuales y únicamente una solicitud correspondiente a un periodo mensual.
Cuando el solicitante sea ejecutor de varios proyectos en virtud de un mismo convenio internacional o de varios convenios internacionales, por los que tenga derecho a la compensación del IVA, deberá presentar las respectivas solicitudes mensuales, por separado, por cada proyecto, y en un mismo mes.
El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo cuyo contenido será también comunicado al ente rector de las finanzas públicas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria, de ser procedente.
Para acceder a este trámite, el sujeto pasivo deberá previamente haber registrado en el Servicio de Rentas Internas los convenios o créditos internacionales, donde hayan sido designados como ejecutores, y estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En el caso de que existan programas o proyectos amparados en convenios internacionales que se encuentren finalizados, y estos hayan iniciado el proceso de renovación, con base en los principios de derecho internacional, para el requerimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán adjuntar adicional a los requisitos establecidos en el presente acto normativo, un certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que señale que el proyecto se encuentra aprobado para su renovación señalando claramente las fechas que cubre la vigencia del mismo.
Los sujetos pasivos solicitantes deberán informar al Servicio de Rentas Internas la suspensión o cancelación anticipada de cada proyecto o programa, dentro de los treinta días siguientes de producido el hecho.