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En la Edición Especial del Registro Oficial No. 1263 del 5 de noviembre del 2020 se publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000063 que reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 874 de 01 de noviembre de 2016, y sus reformas que establece la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

El artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000063 establece lo siguiente:

En el primer inciso del artículo 3, luego de la frase “Para el cálculo del impuesto a la renta, las personas naturales mencionadas en el artículo 2 de esta Resolución” inclúyase: “, cuyos ingresos netos sean menores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 100.000,00),”.

A continuación del artículo 3 inclúyase el siguiente:

Art. 4.- Las personas naturales que tengan ingresos netos iguales o mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 100.000,00), únicamente podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos antes mencionados de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

Estos gastos se deducirán sin IVA ni ICE hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a 2,344 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales; el cual corresponde a multiplicar el límite de uno punto tres (1.3) fracciones básicas desgravadas, previsto para estos casos dentro del continente, por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG) de 1,803.”

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