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Mediante Resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001 emitida el 14 de Septiembre del 2020 el Servicio de Rentas Internas califica a los sujetos pasivos que consten en la referida resolución como «Agente de Retención» del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

A partir del 1 de octubre del 2020, los sujetos pasivos calificados como agentes de retención deberán cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales derivados de su calidad de agentes de retención.

Los sujetos pasivos calificados como agentes de retención podrán reimprimir su Registro Único de Contribuyentes (RUC) desde la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.

Estos sujetos pasivos deberán hacer constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas sus modalidades de emisión, la información de su calidad de agentes de retención y el número de la presente resolución.

La calificación como agentes de retención se mantendrá de manera permanente en los siguientes períodos fiscales hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.

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