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En la Edición Especial del Registro Oficial No. 965 del 7 de septiembre del 2020 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054 que establece las normas de aplicación para la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme a los establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1137, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 281 del 3 de septiembre del 2020.

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054 señala a los sujetos pasivos obligados y no obligados a liquidar y pagar de manera anticipada el Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Para la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 se utilizará el «Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta» (Formulario 115) a través del portal web del Servicio de Rentas Internas hasta el 11 de septiembre del 2020.

Todos los sujetos pasivos comprendidos en el literal b) del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054 deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren comprendidos en el literal b) del artículo 3 de esta Resolución.

En caso de errores en la declaración se deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva; sobre el valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan de acuerdo con el Código Tributario. Cuando la presentación de la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo de vencimiento previsto, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida. La multa se liquidará en la respectiva declaración y se calculará sobre el total del valor a pagar, o sobre la utilidad contable de no determinarse valor a pagar. Cuando la declaración no determine utilidad contable o valor a pagar, la multa se calculará de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

La falta de presentación de la declaración será sancionada de conformidad con el Código Tributario.

La forma de pago será únicamente mediante débito bancario.

Para el pago anticipado del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 no existirá facilidades de pago tal como lo prescribe el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1137.

Los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, como los de anticipos voluntarios, efectivamente pagados con cargo al referido ejercicio, constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

En caso que el pago anticipado sea mayor al impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2020, o no exista impuesto causado, este podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El Servicio de Rentas Internas ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, liquidado y declarado de conformidad a esta Resolución. La acción coactiva se sujetará a lo dispuesto en el Código Tributario.

Esta acción de la Administración Tributaria no constituye ejercicio de la facultad determinadora del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

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