EL Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000024 amplía los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, el mismo que deberá presentarse en el mes de agosto de 2021 según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, según corresponda:
Para las personas naturales obligadas a la presentación del Anexo de Dividendos que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o ciudadanía, la fecha máxima de presentación deberá ser la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0).
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior. La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en la Resolución Nro. NAC- DGERCGC15-00000564 y sus reformas.