Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000022 el Servicio de Rentas Internas regula los criterios que utiliza la Administración Tributaria Central para considerar sujetos pasivos como grandes contribuyentes, para efectos tributarios.
No implica cambio alguno en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales y/o obligaciones tributarias del sujeto pasivo considerado como tal; ello sin perjuicio de las demás designaciones que le fueren aplicables a dicho sujeto, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
La consideración como grandes contribuyentes puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar cualquiera de los siguientes criterios, mediante metodologías y/o modelos matemáticos, estadísticos y/o econométricos, ejecutados de forma anual:
a) El volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen; información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
b) El monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
c) Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.
No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.
El Servicio de Rentas Internas, mediante sus unidades administrativas competentes, tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aún cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos en los literales anteriores, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico pertinente, según la actividad económica principal u otros elementos de análisis que la propia Administración Tributaria considere de relevancia para fines de control tributario