Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919, de 10 de enero 2017, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria y aprobó el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido, este acto normativo fue reformado posteriormente a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000039, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25 de 26 de agosto de 2019.
- Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución establece la forma y periodicidad para la presentación del listado de los beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta, dispuesta en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Artículo 2.- Sujetos obligados.- Están obligados al cumplimiento de la presente resolución las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, que pretendan aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Artículo 3.- Información a reportar.- Sin perjuicio de las normas para la presentación del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, los contribuyentes que quieran acceder a la exoneración prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y reglamentada en el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; deberán presentar la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
- Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
- País y jurisdicción de residencia fiscal;
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
- Artículo 4.- Niveles a informar.- Para efectos de aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos obligados deberán reportar la información señalada en el artículo 3 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, indistintamente si la sociedad, fondo o fideicomiso de titularización, cualquier vehículo similar, o sus accionistas cotizan sus acciones en bolsa de valores del Ecuador o del exterior. El último nivel de composición societaria será aquel en el que se identifique a:
- Personas naturales que sean beneficiarios finales;
- Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la Repúblicadel Ecuador;
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
- Dependencias y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.
- Artículo 5.- Forma de presentación.- La información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno debe ser reportada en el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, que será presentado al Servicio de Rentas Internas, a través de su página web (www.sri.gob.ec), de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.
- Artículo 6.- Periodicidad y plazos para la presentación del anexo.- La periodicidad y plazos para la presentación de la información a reportar de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, serán los establecidos en el artículo 10 de la Resolución No. NAC- DGERCGC16- 00000536, salvo lo dispuesto en el segundo inciso de dicho artículo, referente a cambios en la composición societaria, en cuyo caso no se deberá informar para efectos de esta Resolución.
- Artículo 7.- Incumplimiento de la obligación de informar.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y a pesar del cumplimiento de las condiciones relacionadas con la no transferencia de los activos, inscripción en el catastro público de mercado de valores y en una bolsa de valores del Ecuador, y la distribución de la totalidad de dividendos generados en el ejercicio fiscal a sus accionistas, cuota habientes, inversionistas o beneficiarios; cuando el sujeto obligado a reportar información, de conformidad con la presente Resolución, no lo haga, en forma previa a su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, o cuando lo reportado no permita a la Administración Tributaria identificar la información señalada en el artículo 3 de esta Resolución, a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará como no cumplida su obligación de reporte y por lo tanto las utilidades, rendimientos o beneficios no estarán exentos del Impuesto a la Renta.
- Artículo 8.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación incompleta de la información, será sancionada de conformidad con la Resolución Nro. NAC- DGERCGC16-00000536, lo cual no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, así como del pago del Impuesto a la Renta correspondiente, de ser el caso.