El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19.
El presidente de la República, Guillermo Lasso, lo solicitó este lunes, al no haber un pronunciamiento de la Asamblea Nacional que la haya “aprobado, modificado o negado”, como lo establecen los artículos 140 de la Constitución y 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
El objeto de la norma, según su artículo 1, es el de “promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia del COVID-19″.
La reforma permitirá una recaudación de USD 1 900 millones en los dos primeros años con ingresos tributarios permanentes y transitorios, que implican contribuciones extraordinarias durante 2022 y 2023.
En los aportes permanentes se contemplan las modificaciones que se aplicarán en el impuesto a la renta para personas naturales y jurídicas. Este impacto pleno será en 2023 y afectará al 3,4% de la población, de acuerdo con la Cartera de Finanzas.
Además, se contempla una contribución de quienes posean un patrimonio de USD 1 millón, o de 2 millones en caso de sociedad conyugal. La reforma establece que las empresas con un patrimonio superior a USD 5 millones harán una contribución solidaria de 0,8% durante dos años.
La ley elimina el actual régimen de microempresas, que será sustituido por otro mecanismo para emprendedores y negocios vinculados con la economía popular y solidaria.
La nueva ley no solo contempla aspectos de índole tributario. En el texto del Ejecutivo se consideran normativas que involucran al sector petrolero y de nuevas inversiones. Tras la publicación en el Registro Oficial vendrán los reglamentos que harán efectivo el cumplimiento de la Ley.
CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL AL PATRIMONIO DE PERSONAS NATURALES
Patrimonio Personas Naturales
Las personas naturales (PN) residentes fiscales o no en Ecuador que posean un patrimonio individual igual o mayor a US$1M o en US$2M en sociedad conyugal (a Enero 1, 2021).
DESDE (US$) | HASTA (US$) | FRACCIÓN BÁSICA |
% IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE |
0 |
999.999,99 | 0 |
0.00% |
1.000.000,00 |
1.199.999,99 | 0 |
1,00% |
2.000.000,00 |
En adelante | 2.000 |
1,50% |
CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades que realicen actividades económicas pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio para los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Para el efecto, las sociedades deberán poseer un patrimonio neto igual o mayor a USD $5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020. El pago de la contribución para sociedades se hará conforme la siguiente tabla:
PATRIMONIO DESDE |
PATRIMONIO HASTA |
TARIFA SOBRE EL PATRIMONIO |
0 |
4.999.999,99 |
0,00% |
5.000.000,00 |
En adelante |
0,80% |
RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Se propone crear un Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal que aplicará para residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase.
Los sujetos pasivos podrán acogerse al Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, de manera voluntaria.
La tarifa aplicable para este impuesto único será de conformidad con la siguiente tabla:
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO | TARIFA |
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo del 2022 | 3,50% |
Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio del 2022 | 4,50% |
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre del 2022 | 5,50% |
REFORMAS LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
IMPUESTO A LA RENTA
- Residencia fiscal de personas naturales
- Exoneración de utilidades provenientes de la transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital que se realicen en bolsa de valores
- Exoneración de ingresos generados por enajenación ocasional de bienes inmuebles de personas naturales
- Eliminación de exoneraciones
- Rebaja de Impuesto a la Renta para personas naturales
- Impuesto a la Herencia
- Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones provenientes de sociedades domiciliadas en territorio ecuatoriano
- Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior
- Reducción del Impuesto a la Renta para desarrollo de nuevas inversiones
- Reducción especial de tarifa de Impuesto a la Renta por suscripción de contratos de inversión
NUEVA TARIFA IMPOSITIVA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
FRACCIÓN BÁSICA |
EXCESO HASTA |
IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA |
% IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE |
0 |
11.310,00 | 0 |
0% |
11.310,01 |
14.410,00 | 0 |
5% |
14.410,01 |
18.010,00 | 155,00 |
10% |
18.010,01 |
21.630,00 | 515,00 |
12% |
21.630,01 |
31.630,00 | 949,40 |
15% |
31.630,01 |
41.630,00 | 2.449,40 |
20% |
41.630,01 |
51.630,00 | 4.449,40 |
25% |
51.630,01 |
61.630,00 | 6.949,40 |
30% |
61.630,01 |
100.000,00 | 9.949,40 |
35% |
100.000,01 |
En adelante | 23.378,90 |
37% |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Nuevos bienes y servicios gravados con tarifa 0%
- Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos únicamente de transporte público y carga.
- Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables. Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentración
- La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, destinados para el consumo interno del país.
- Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Estos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES – ICE
Bienes exonerados de ICE
- Vehículos motorizados eléctricos e híbridos.
- Jugos con contenido natural mayor al 50%
Bienes no gravados con ICE
- Los videojuegos ya no estarían gravados con una tarifa de ICE del 35%
- Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas ya no estarían gravados con una tarifa de ICE del 100%.
- Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades.
- Servicios de telefonía móvil y planes prestado a personas naturales.
Bienes gravados con ICE
- Servicios de televisión pagada, excluyendo la modalidad de streaming 15%
- Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales, para prestar sus servicios 30%
- Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticas) y, bebidas alcohólicas
- Cerveza Industrial
- Cerveza Artesanal
ELIMINACIÓN DE REGÍMENES IMPOSITIVOS
- Se elimina el Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
- Se elimina el Régimen Impositivo para Microempresas.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE
Serán considerados como sujetos pasivos de este Régimen los emprendedores y negocios populares. Se incluyen a los artesanos.
Se sujetarán a este régimen los sujetos pasivos personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta USD 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior.
La Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 contempla las siguientes reformas:
- REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
- REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL
- REFORMAS A LA LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA
- REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)
- REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
- REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS