Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000025 el Servicio de Rentas Internas dispuso que por única vez, los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo de cuentas financieras de no residentes (Anexo CRS) cuya fecha de vencimiento sea entre el 10 y el 20 de mayo de 2021 podrán hacerlo considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar multas:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en la Resolución Nro. NAC- DGERCGC19-00000045 y sus reformas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las multas relacionadas con la obligación materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.