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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000061, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 618, estableció las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución establece normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior, previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

 

Artículo 2.- Sujetos pasivos.- Son aquellos establecidos en la Ley; para el efecto, la condición que debe cumplir el sujeto pasivo para acogerse a este régimen, de haber sido residente fiscal en el Ecuador en cualquier ejercicio impositivo anterior al año 2020, no estará afectada por su situación de ser residente fiscal en el extranjero en cualquier otro periodo.

Respecto de la prohibición para acogerse a este Régimen Impositivo, establecida en el literal b) del artículo 20 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se debe observar lo siguiente:

a) Se aplica a las personas naturales, que hayan tenido la condición de funcionarios públicos en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y a sus familiares.

Se aplica también a las sociedades en las que los funcionarios públicos, referidos en el literal anterior, tengan al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento anterior desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación efectiva mayor al diez por ciento (10%) de los derechos representativos de capital o en dicho período hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.

 

Artículo 3.- Declaración juramentada.- El hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior es la presentación de la declaración juramentada, por parte del sujeto pasivo al Servicio de Rentas Internas, a través de los canales dispuestos por esta institución para la presentación de trámites. En dicha declaración juramentada deben constar los elementos señalados en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, revelándose por separado los siguientes datos:

a) Por cada ejercicio fiscal que corresponda: ingresos gravados con impuesto a la renta que no hayan tributado en el Ecuador;

b) Por cada activo detallado: fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares de los Estados Unidos de América, valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares de los Estados Unidos de América;

c) Por cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas que cumpla con las condiciones establecidas para efectos del acogimiento al presente régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares de los Estados Unidos de América; la que corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.

Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, esta Administración Tributaria publicará en su portal web institucional www.sri.gob.ec, un formato que deberá utilizarse en la referida declaración juramentada.

 

Artículo 4.- Detalle y valoración.- Por cada activo que se registre en la declaración juramentada, se deberá declarar su valor comercial, en virtud de la definición de este valor establecido por el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Siempre que su aplicación concuerde con dicha definición y con las disposiciones de la referida ley, su reglamento y la presente resolución, se observarán las reglas de desglose y valoración establecidas en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17- 00000310, vigente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Cuando la moneda original del valor de adquisición de los activos, al 31 de diciembre de 2020, haya sido diferente al dólar de los Estados Unidos de América, con el fin de expresar este valor en la referida moneda, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador previo a la fecha de adquisición. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los 60 días previo a la fecha de adquisición, se utilizará el tipo de cambio del mes calendario de adquisición reportado en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas (https://unstats.un.org/home/).

 

Artículo 5.- Procedimiento.- A efectos de acogerse a este régimen, el sujeto pasivo deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Realizar la declaración juramentada ante notario público, que incluya el formato y los elementos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución;
  2. Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas, al que debe adjuntar la declaración señalada en el numeral 1 del presente artículo;
  3. Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior; y,
  4. Realizar el pago del impuesto.

Lo señalado deberá ser cumplido hasta las fechas establecidas en el artículo 22 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, lo que determinará la tarifa aplicable.

En caso de no realizar el pago del impuesto dentro de los plazos señalados, el sujeto pasivo podrá solicitar las respectivas facilidades de pago, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Cuando el sujeto pasivo pierda la posibilidad de acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, los pagos efectuados se imputarán al Impuesto a la Renta determinado por los ejercicios fiscales 2020 o anteriores y al Impuesto a la Salida de Divisas, únicamente hasta los valores que correspondan a los componentes que hayan conformado la base imponible, por el valor de activos y por el importe de las operaciones, respectivamente.

Solo respecto de los valores incluidos en la base imponible se tendrán por satisfechas las respectivas obligaciones tributarias, en los términos de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

 

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