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El Servicio de Rentras Internas, mediante Circular No. NAC-DGERCGC21-00000007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 618, recuerda a los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores, lo siguiente:

ASPECTOS GENERALES:

Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para todo el ejercicio económico que corresponden al trabajador, conforme lo definido en la Ley de Régimen Tributario Interno, y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá la proyección del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio económico.

Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

 

VALOR DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR A SER CONSIDERADO PARA FINES DE LA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES Y LA RESPECTIVA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Para realizar el cálculo del valor a retener por parte del empleador en lo que respecta el límite de siete canastas básicas familiares, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior del cual corresponden los ingresos sujetos a retención en la fuente. Ello sin perjuicio de que, de conformidad con la normativa aplicable, el contribuyente, de ser el caso, al momento de liquidar su Impuesto a la Renta, considere el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.

 

FÓRMULA DIFERENCIADA PARA EL CÁLCULO DE LA REBAJA POR GASTOS PERSONALES:

Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Consecuentemente:

  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%

Donde:

R= rebaja por gastos personales

L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7).

 

RÉGIMEN APLICABLE PARA LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.

 

EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL VALOR A RETENER POR IMPUESTO A LA RENTA EN INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

 

Descripción Trabajador No.1*                        Trabajador No. 2**                           Trabajador No. 3***
Fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta periodo fiscal 2022

(a)

 

11.310,00

Canasta familiar básica (CFB) del mes de diciembre 2021 (Valor para fines ejemplificativos)

(b)

 

715,31

VALOR GASTOS PERSONALES PROYECTADOS – INFORMATIVO

122,60

1.241,39

6.000,00

SALARIO MENSUAL (Comprende todos los conceptos descritos en el formulario 107)

(d)

1.086,00

1.412,00

2.472,00

INGRESOS EXENTOS

(Décimos, fondos de reserva) €

2.572,00

3.224,00

5.344,00

RENTA BRUTA ANUAL f = (d * 12) + e

15.604,00

20.168,00

35.008,00

APORTE PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL 9,45%*****

(g = d * 12 * 9,45%)

1.231,52

1.601,21

2.803,25

BASE IMPONIBLE

h = (d * 12) – g

11.800,48

15.342,79

26.860,75

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO 2022

(i = h * aplicación tabla IR)

24,52

248,28

1.734,01

VALOR REBAJA POR GASTOS PERSONALES****

(j)

24,52

248,28

500,72

VALOR MENSUAL A RETENER (k

= i – j) / 12****

0,00

0,00

102,77

 

Conforme a los ejemplos planteados, se aprecia que:

* Al trabajador No. 1 no se le efectuará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que sus gastos personales proyectados dan origen a una rebaja igual al impuesto causado.

** Al trabajador No. 2 no se le efectuará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que sus gastos personales proyectados dan origen a una rebaja igual al impuesto causado.

*** Al trabajador No. 3 se le deberá efectuar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por un monto mensual de USD. 102,77, ya que su impuesto causado es mayor a la rebaja por gastos personales.

**** Cuando la relación laboral inicie o finalice en un mes diferente a enero o diciembre del ejercicio fiscal, se deberá considerar el número de meses durante los cuales se realizará la retención en la fuente.

***** Deberá tenerse en cuenta el cambio del porcentaje de aporte personal, según el caso.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE LA REBAJA POR GASTOS PERSONALES:

a) Se deberá verificar si la renta bruta anual del empleado (incluye ingresos exentos) excede o no de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, para establecer cual fórmula se deberá utilizar

DETALLE Trabajador No. 1 Trabajador No. 2 Trabajador No. 3
RENTA BRUTA ANUAL f

= (d * 12) + e

15.604,00 20.168,00 35.008,00
Valor FBD * 2,13 (m) 24.090,30 24.090,30 24.090,30
Renta bruta anual (f) excede o no al valor de FBD * 2,13 (d) No excede No excede Excede

 

b) A continuación, se deberá identificar el menor valor entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta básica multiplicado por siete; el cual corresponderá al valor de la variable “L” de la fórmula establecida en la Ley.

Descripción Trabajador No.1 Trabajador No.2 Trabajador No.3
VALOR GASTOS PERSONALES PROYECTADOS – INFORMATIVO

(c)

122,60 1.241,39 6.000,00
CBF * 7 (n) 5.007,17 5.007,17 5.007,17
(L) = Menor valor entre (c) y (n) 122,60 1.241,39 5.007,17

 

c) Finalmente, conociendo el valor (L) se realizará el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales de acuerdo a la fórmula – establecida en la Ley- aplicable a cada caso.

Descripción Trabajador No.1 Trabajador No.2 Trabajador No.3
FÓRMULA REBAJA POR GASTOS PERSONALES R= L x 20% R= L x 20% R= L x 10%
VALOR REBAJA POR GASTOS PERSONALES 24,52 248,28 500,72

 

 

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