Nueva Kennedy calle 8va. Este # 207- A Llámanos: 0980101022

El Presidente de la República Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No.304, emitió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19. Entre las principales disposiciones que se han incluido en este Reglamento, están las siguientes:

CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO

 a) Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

Se consideran sujetos pasivos quienes al 1 de enero de 2021 hayan tenido un patrimonio individual igual o mayor a $1.000.000,00; o, cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a $2.000.000,00. Los no residentes fiscales en el Ecuador, calcularán y pagarán la contribución, sobre el patrimonio ubicado en el país.

La norma establece la forma de establecer la base imponible en relación a la valoración de derechos representativos de capital; y se especifica qué no se considera para el cálculo de la contribución. El sujeto pasivo valorará los derechos representativos de capital a valor patrimonial proporcional (VPP) o a su valor comercial en el caso que cotice en bolsa de valores y sea mayor al VPP.

Se debe presentar la declaración y pagar la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales hasta 31 de marzo del 2022. Podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse con ciertas condiciones.

b) Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades

Se consideran sujetos pasivos a las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador que, a la fecha de publicación de la Ley mantengan actividad económica; y, cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a $5.000.000,00, con ciertas excepciones.

Las sociedades deberán informar a sus titulares de los derechos representativos de capital, el valor patrimonial proporcional de esos derechos, o, el valor comercial, en caso de que coticen en bolsa.

c) Consideraciones generales aplicables a ambas contribuciones:

Se prevé que los derechos representativos de capital, sobre los cuales, en cualquier nivel de propiedad, se haya producido el pago de la contribución temporal por parte de otras sociedades obligadas, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares y/o beneficiarios en la cadena de propiedad.

Las declaraciones e información relacionados con las contribuciones temporales para el impulso económico post Covid-19 son de carácter reservado.

Para efectos de los recargos que prevé la Ley, se considerará información inexacta cuando esta se encuentre incompleta o contenga errores respecto del valor del patrimonio, ocultándolo, en todo o en parte, incluyendo el incumplimiento a las normas de valoración.

RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen deberán realizar la declaración juramentada respectiva. Posteriormente, presentarán la declaración y pago del impuesto a la regularización de activos.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial hasta el 31 de diciembre de 2022, según corresponda; así como las declaraciones originales o sustitutivas del “Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades”, en los casos que correspondan.

Por otro lado, se darán por cumplidas las obligaciones tributarias respecto del Impuesto a la Renta únicamente sobre los ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores, en la medida en que tales ingresos hayan originado activos incluidos en la respectiva declaración juramentada y siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el efecto en la Ley y en el presente Reglamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, la base imponible del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior estará constituida por la suma de:

1)      Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada mantenidos en el exterior cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta, incluyéndose cualquier tipo de derechos fiduciarios y títulos al portador cuyo beneficiario final sea el sujeto pasivo; e,

2)      Importe incluido en la declaración juramentada gravado con el Impuesto a la Salida de Divisas de operaciones que constituyan el hecho generador de dicho impuesto, sin que se lo haya tributado.

A la sumatoria entre el numeral 1 y 2 que corresponda a un mismo sujeto pasivo, se aplicará la tarifa correspondiente.

A la base imponible se le aplicará la siguiente tarifa:

Fecha de presentación de la declaración y pago Tarifa
hasta el 31 de marzo 2022 3.50%
hasta el 30 de junio de 2022 4.50%
hasta el 31 de diciembre 2022 5.50%
TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL

En cuanto a las obligaciones respecto de las cuales se encuentre pendiente de resolver un recurso extraordinario de revisión, se podrá transar únicamente respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión, sustitución o levantamiento de medidas cautelares.

Previo a suscribir el respectivo acuerdo transaccional o acta de mediación, la entidad acreedora del tributo deberá contar con el informe de análisis técnico de costo-beneficio.

Cuando se trate de solicitudes de mediación sobre actos o resoluciones administrativas en los que no ha concluido el plazo para impugnación, la presentación de la solicitud –entendiéndose como tal a la notificación– suspenderá el cómputo de dichos plazos, hasta que se suscriba el acta o se deniegue la solicitud.

REFORMAS A VARIOS CUERPOS REGLAMENTARIOS

El Reglamento reforma además varios reglamentos a fin de que estos estén de acuerdo con las reformas introducidas en la ley, entre los que se encuentran los siguientes:

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: se introducen modificaciones que viabilizan las reformas efectuadas en materia de exoneraciones, deducciones, rebaja de gastos personales, retenciones en la fuente, IVA, ICE y RIMPE.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: se incorporan cambios para instrumentar la emisión de comprobantes por parte de contribuyentes sujetos al RIMPE.

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: se define qué se entiende por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero para efectos de la exoneración de ISD en los pagos que procesen estas entidades.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Además, el Reglamento contiene varias disposiciones generales y transitorias, entre las que destacan:

i. Se aclara que los nuevos plazos de caducidad establecidos en el artículo 94 del Código Tributario, serán aplicables respecto de obligaciones tributarias generadas a partir de la vigencia de la Ley (29 de noviembre de 2021), así como respecto de aquellas obligaciones tributarias sobre las que los nuevos plazos resulten menores a aquellos que hubieren sido aplicables antes de dicha reforma.

ii. Se establece que la base imponible del cálculo de los derechos arancelarios que se contempla en el artículo 110 del COPCI será aplicable salvo que el valor del flete deba adicionarse en virtud de un compromiso internacional asumido por el Ecuador.

iii. Se contempla que todos los sujetos pasivos sujetos al RISE, así como al Régimen Impositivo para Microempresas, siempre que cumplan las consideraciones establecidas en la Ley, se incorporarán de oficio de manera automática al régimen de emprendedores y negocios populares RIMPE.

iv. Se dispone que las sociedades beneficiarias de las exoneraciones y/o rebajas previstas en la Ley mantendrán tales incentivos tributarios o beneficios hasta que fenezca el término o plazo para el cual fue otorgado.

v. Se dispone que los administradores y operadores previamente calificados bajo el régimen de ZEDE’s, gozarán de estabilidad jurídica y tributaria, mantendrán el régimen jurídico aplicable y las exoneraciones y beneficios tributarios y no tributarios vigentes a la fecha de la expedición de la Ley.

vi. Se prevé que las sociedades podrán suscribir contratos y/o adendas de inversión hasta el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la fecha de inicio de inversión, la misma que deberá encontrarse detallada en el contrato de inversión y se dispone que los funcionarios que conforman el CEPAI y los encargados en el dictamen del ente rector de las finanzas públicas serán responsables administrativamente, de conformidad con la legislación aplicable, de los retrasos derivados en la tramitación de los contratos y sus adendas, y que no permitan la suscripción de los contratos hasta el plazo otorgado por la Ley.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

Se sujetarán al régimen para emprendedores y negocios populares (en adelante, “Régimen RIMPE”),”), las personas naturales y las sociedades residentes fiscales del Ecuador así como los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que cumplan las consideraciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno.

No podrán acogerse al Régimen RIMPE los sujetos pasivos que exclusivamente desarrollen las actividades establecidas en el artículo 97.4 de la Ley.

Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este Régimen.

Los contribuyentes sujetos al régimen permanecerán en este mientras cumplan las condiciones para ello, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a tres (3) períodos fiscales anuales consecutivos contados desde el primer período en que se registren en la declaración de impuesto a la renta, ingresos operacionales atribuibles a las actividades acogidas a este régimen, las cuales comprenden todas las actividades no excluyentes del mismo.

Las personas naturales y sociedades que de acuerdo con la ley y este reglamento, deban sujetarse al Régimen RIMPE, deberán incluirse en el mismo e iniciarán su actividad económica con sujeción a este. Para el efecto, al momento de su inscripción en el RUC deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán, y si presume generar ingresos por un monto superior a los USD 20.000 durante el ejercicio fiscal corriente. Si de la información provista al momento de la inscripción se identificare que el contribuyente cumple las condiciones para ser considerado negocio popular dentro de este régimen será incluido bajo tal consideración.

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE, declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la siguiente tabla progresiva aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal:

 Límite inferior   Límite superior   Impuesto a la fracción básica  Tipo marginal
        –       20,000.00 60 0.00%
    20,001.00     50,000.00 60 1.00%
    50,001.00     75,000.00 360 1.25%
    75,001.00   100,000.00 672.50 1.50%
  100,001.00   200,000.00 1,047.50 1.75%
  200,001.00   300,000.00 2,797.52 2.00%

 

Deberes formales:

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen, emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente. No obstante, cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Por su parte el IVA en compras pagado por los contribuyentes del Régimen RIMPE considerados negocios populares, no genera en ningún caso crédito tributario.

El crédito tributario generado como contribuyentes del régimen general o del RIMPE no podrá ser utilizado luego de su consideración como negocio popular en este régimen. El IVA pagado mientras tenga esta consideración, no será utilizado como crédito tributario ni en el RIMPE ni al pasar al régimen general.

Entre otras reformas tenemos:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

 

Si desea conocer a mayor detalle el contenido de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, adjuntamos el Registro Oficial para su descarga.

Descargar Registro Oficial 

Spread the love