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El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No. 286, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 607, dispuso al señor ministro del trabajo, poner en consideración del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos veinticinco dólares de los estados unidos de américa (US$ 425,00) mensuales, a partir del primero de enero de 2022.

El artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

Los artículos 118 y 119 del Código del Trabajo disponen que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios es un órgano tripartito que tiene a cargo la emisión de una resolución en consenso para asesorar al Ministro del Trabajo sobre la fijación de remuneraciones: y en caso de no existir dicho consenso, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar remuneraciones en función del incremento porcentual equivalente al índice de precios al consumidor proyectado.

El artículo 17 de las referidas normas establece que el CNTS puede resolver, en consenso, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, debiendo el Ministro del Trabajo adoptar de forma obligatoria dicho consenso mediante la emisión de un acuerdo ministerial.

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