Mediante Decreto Ejecutivo No. 182 el Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, estableció una tarifa de cero por ciento (0%) del impuesto a la salida de divisas a las transferencias. Envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea éste de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el ecuador.
Los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determinan, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; y. dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
El artículo 6 del Código Tributario señala que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: El Servicio de Rentas Internas, en el término de quince (15) días modificará toda resolución que sea pertinente con el fin de incluir la suspensión correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras remitan la información referente a las devoluciones efectuadas en el caso que esto fuera necesario.