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  • DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS

-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.

-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DE ICE

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

  • ANEXO DE ICE MENSUAL

Están sujetos: los fabricantes de bienes e importadores de bienes gravados con ICE y prestadores de servicios gravados con ICE.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

  • REPORTE DE ACCIONISTAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Hasta el 31 de enero, el representante legal de las compañías anónimas o de responsabilidad limitada nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional.

  • PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)

Entre el 10 y 28 de enero, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

En este mes, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración del año 2021 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia.

El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.

  • VENCIMIENTOS SEMESTRALES

– Régimen de Microempresas (vigente hasta el 31-12-2021) debe presentarse la declaración del Impuesto a la Renta de las actividades no excluyentes, formulario 125

– Régimen de Microempresas (que aplicó hasta el 31-12-2021) debe presentarse la declaración de IVA, ICE y Retención en la Fuente del segundo semestre 2021

– Declaración de IVA para quienes venden con IVA 0% y no llevan contabilidad o venden con tarifa 12% y les retienen el 100%

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