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Mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-000000010, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 216, de 23 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, informa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a los Sujetos Pasivos de IVA del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero que realizan importaciones o adquisiciones locales al amparo de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En tal virtud, se emite la presente Circular en los siguientes términos:

Análisis jurídico – normativo:

a.      El artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son atribuciones del Presidente de la República definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas.

b.      Mediante el numeral 13 del artículo 35 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (publicada en el suplemento del Registro Oficial 309, de 21 de agosto de 2018; en adelante denominada ‘Ley Orgánica de Fomento Productivo’), se reformó el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciéndose en su numeral 4 que la materia prima e insumos para los sectores agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos localmente, tienen tarifa 0 % de IVA, eliminando el texto ‘para producirlas’; y, adicionalmente, reformó su numeral 5 estableciendo que tienen tarifa 0 % de IVA las partes y repuestos de tractores de llantas de hasta 300 hp, y maquinaria de uso agropecuario de uso del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

c.      En consecuencia, los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevén una enumeración de bienes que tienen tarifa 0 % de IVA y una descripción genérica de bienes que también tienen tarifa 0 % de IVA, pero que adicionalmente deben constar en un listado que establezca el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, conforme se grafica en el siguiente cuadro:

Cuadro Nro. 1| Esquema de bienes con tarifa 0 % de acuerdo con los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

d.      Con respecto a la reforma del numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el texto anterior a la vigencia de la reforma efectuada mediante la Ley Orgánica para el Fomento Productivo establecía que las materias primas e insumos a los que hacía alusión el referido numeral 4 eran únicamente los destinados a producir ‘antiparasitarios y productos veterinarios’. Luego de la reforma, las materias primas e insumos pasan a ser una categoría genérica de bienes que tienen tarifa 0 % siempre y cuando se destinen a los sectores agropecuarios, acuícola y pesquero, y consten dentro del listado establecido mediante Decreto Ejecutivo.

e.      Los bienes enumerados en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tales como antiparasitarios, productos veterinarios, alimentos para animales que se críen para alimentación humana, entre otros; gozan de tarifa 0 % de IVA y no requieren estar detallados en un listado emitido mediante Decreto Ejecutivo. Sin embargo, los insumos o materias primas adquiridos para producir tales bienes, al no constar de manera explícita en la enumeración expresa del numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa 0 % de IVA solo si constan dentro del respectivo listado emitido mediante Decreto Ejecutivo, bastando con que coincida su descripción con el bien enlistado en el respectivo Decreto.

f.       Al respecto, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina en su artículo 37 que el ente rector del sector pesquero y acuícola es la autoridad competente para emitir certificados de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad acuícola y pesquera. Con respecto a la certificación de insumos y productos agropecuarios, vale indicar que la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina, en sus artículos 12 y 13, que el ente rector del sector agropecuario es la autoridad competente para emitir certificados de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad agropecuaria. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo 1290 (publicado en el suplemento del Registro Oficial 788, de 13 de septiembre de 2012), se establece que la entidad competente para la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, entre otros, será la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA. Finalmente, de manera general, los entes competentes para la certificación y control de productos específicos detallados en los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, serán aquellos establecidos por la ley.

g.      Por otro lado, conforme el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, es competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejercer el control de la entrada de mercancías, así como verificar su clasificación arancelaria.

h.      Con respecto al listado de bienes sobre los que aplica la tarifa 0 % de IVA para los sectores agropecuario, acuícola y pesquero, a la presente fecha, los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno indican que el Presidente de la República emitirá dicho listado mediante Decreto Ejecutivo.

Por su parte, el Presidente de la República ha expedido únicamente los Decretos Ejecutivos 1138 (publicado en el Registro Oficial 368, de 26 de junio de 2008); 1171 (publicado en el Registro Oficial 378, de 10 de julio de 2008); 1232 (publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 393, de 31 de julio de 2008); y, 427 (publicado en el Registro Oficial 246, de 29 de julio de 2010) mediante los cuales se ha enlistado y ampliado el catálogo de bienes cuya transferencia local e importación están gravadas con tarifa 0 % de IVA para el sector agropecuario.

i.        El referido Decreto Ejecutivo 1232 en vigencia en su artículo 1 dispone la tarifa 0 % de IVA sobre un listado de bienes que consta en 2 anexos, conforme lo siguiente:

A más de los previstos en los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importaciones de los bienes de uso agropecuario que constan en el Anexo 1 a este Decreto.

Asimismo, tendrán tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado las transferencias e importaciones de la materia prima e insumos utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, conforme al listado que consta en el Anexo 2 a este decreto.

j.        Dada la reforma a los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario, los sectores acuícola y pesquero fueron incorporados dentro de los sectores que podrían aplicar la tarifa 0 % por la transferencia local e importación de materias primas, insumos, elementos y maquinaria, sus partes y piezas, entre otros bienes relacionados a su actividad económica; razón por la cual, los bienes que constan en los listados del Decreto 1232 y que pueden ser utilizados dentro de los sectores acuícola y pesquero podrán gozar de la tarifa 0 %.

2.       Criterio de aplicación:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, esta Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, concerniente a la tarifa de IVA aplicable en la importación o adquisición local de bienes de uso del sector agropecuario, acuícola y pesquero; a saber:

a.      Bienes que gravan tarifa 0 % de IVA sin remisión a Decreto Ejecutivo:

  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas.
  • Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios.
  • Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los tipos canguro y los que se utilizan en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.

b.      Bienes con tarifa 0 % de IVA según consten detallados en el Decreto Ejecutivo 1232 y sus reformas:

  • Materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
  • Materia prima e insumos para elaboración de alimentos balanceados u otros preparados para animales que se críen para el consumo humano.
  • Elementos y maquinarias de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas.

c.      Los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno identifican de forma textual y taxativa los bienes cuya importación o transferencia local gozan de la tarifa 0 % de IVA; por lo que, si aquellos bienes reúnen manifiestamente las características previstas en la norma, no es menester remitirse a los anexos 1 o 2 del Decreto Ejecutivo 1232 y sus reformas, a efectos de identificar la tarifa de IVA aplicable.

d.      El Decreto Ejecutivo 1232 y sus reformas, es aplicable para los sectores agropecuario, acuícola y pesquero.

e.      El Servicio de Rentas Internas no es la entidad competente para certificar la naturaleza, destino o uso de los bienes, materias primas o insumos cuya importación o adquisición en el mercado interno se encuentre gravada con tarifa 0 % de IVA.

f.       Los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno deben ser entendidos según su tenor literal, usual o técnico, y conforme a los criterios aquí establecidos, siendo posible su aplicación directa por parte de los contribuyentes y autoridades de control en los trámites propios de cada entidad sin necesidad de pronunciamiento previo, individual o expreso, por parte de esta Administración Tributaria.

g.      El Servicio de Rentas Internas realizará los controles que correspondan en ejercicio de sus facultades, relacionados con las importaciones de bienes gravados con tarifa 0 %, los valores devueltos por estos conceptos y su posible afectación a otros impuestos.

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