El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000055, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 216, de 23 de diciembre de 2022, dispuso que se reforme la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18- 00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2018, y sus reformas, la cual expidió las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social.
En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, se efectúan las siguientes reformas:
1. En el artículo 2 elimínese la frase “a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y”;
2. En el segundo inciso del artículo 8, sustitúyase la frase: “emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda” por “emitido por el ente rector en materia de vivienda o el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda”
El primer inciso del segundo artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las sociedades y las personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a que este impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, acreditación en cuenta u otro medio de pago, respecto del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios, empleados para el desarrollo del proyecto, declaradas como adquisiciones que no dan derecho a crédito tributario y siempre que las mismas no hayan sido compensadas ni reembolsadas de cualquier otra forma.
El segundo y tercer incisos a continuación del artículo antes referido, señalan que el valor que se devuelva por concepto de IVA a los constructores de vivienda de interés social, no podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto y demás documentación que forme parte de la calificación o actualización del proyecto de construcción de vivienda de interés social por parte del ente rector en materia de vivienda, relacionado con los costos directamente atribuibles al proyecto.