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El presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 644, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 235, de 23 de enero de 2023, Dispuso que se reduzca la tarifa general de IVA del 12% al 8%. a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la ley de turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional, durante las siguientes fechas.

Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023; días correspondientes al feriado de carnaval

Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023, días correspondientes al feriado por Semana Santa

Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023, días correspondientes al feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca

El Servicio de Rentas Internas realizará todas las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto por este Decreto Ejecutivo. Asimismo, los establecimientos que presten los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo emitirán los respectivos comprobantes de venta de conformidad con la tarifa aquí establecida.

El artículo 5 de la Ley de Turismo señala que se considerarán actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual de una o más de las siguientes actividades: alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; operación; intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y, casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables.

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