Mediante Decreto Ejecutivo No. 645, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 235, de 23 de enero de 2023, el presidente Guillermo Lasso, estableció que se reduzca la tarifa del impuesto a los consumos especiales (ICE).
- A efectos de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, en la tabla del Grupo I del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO I TARIFA AD VALOREM
DESCRIPCIÓN | TARIFA |
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. | 50% |
Armas de fuego, armas deportivas y municiones. | 30% |
- En la tabla del Grupo II del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO II TARIFA AD VALOREM
DESCRIPCIÓN | TARIFA |
3. Aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. | 10% |
- Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO IV TARIFA MIXTA
DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillo. | USD $ 0,16 por unidad. |
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. | USD S 10,00 por litro de alcohol puro. |
Cerveza industrial. | USD $ 13,08 por litro de alcohol puro |
Cerveza artesanal. | USD $ 1,50 por litro de alcohol puro. |
- Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la tabla del Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, redúzcase según el siguiente detalle:
GRUPO V
DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida. | USD $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida. |
Fundas plásticas. | USD $ 0.08 por fundas plásticas. |