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El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGERCGC23-00000002, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 256, de 24 de febrero de 2023. Recuerda a todas las instituciones del sistema financiero del país la obligación legal que tienen de dar cumplimiento de manera oportuna a las órdenes emanadas por parte de los Recaudadores Especiales del Servicio de Rentas Internas, en un término máximo de diez días contados desde su notificación.

1.       Antecedentes y base normativa:

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

De conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

El numeral 13 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que la Superintendencia de Bancos tiene, entre otras, las funciones de canalizar y verificar la entrega de información sometida a sigilo y reserva, requerida por la Junta de Política y Regulación Financiera. Igual función cumplirá respecto de la información requerida a las entidades financieras públicas y privadas, para uso de otras instituciones del Estado.

El artículo 63 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere pertinente, sin límite alguno, en el ámbito de su competencia.

El artículo 242 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que estas entidades lo dispongan, exclusivamente para fines de su gestión.

La información legal, financiera, contable y de cualquier otro tipo que sea requerida a las entidades sujetas a este Código por los respectivos organismos de control podrá ser desmaterializada y suscrita por medio de firma electrónica debidamente certificada por una de las entidades autorizadas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Cada organismo de control establecerá, para su implementación, las disposiciones inherentes a cada tipo de información.

El literal e) del artículo 167 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria dispone que es obligación de las organizaciones referidas en esta Ley, entre otras, dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus funciones.

El literal g) del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria establece que son prohibiciones para las personas y organizaciones sujetas a esa Ley, entre otras, ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados.

El artículo 178 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria prevé que los directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios, empleados de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado.

El artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente establece que las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información requerida por cualquier vía por el Servicio de Rentas Internas, serán sancionadas con una multa de 100 hasta 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento.

La Administración Tributaria concederá al menos 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada. El mal uso, uso indebido o no autorizado de la información entregada al Servicio de Rentas Internas por parte de sus funcionarios será sancionado de conformidad con la normativa vigente.

El artículo ibídem dispone que la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio de Rentas Internas bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno y será utilizada únicamente y de manera exclusiva en el ejercicio de sus facultades legales.

El Servicio de Rentas Internas adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la información será sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.

El artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario; y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario.

El inciso final del artículo 157 del Código Tributario dispone que todos los requerimientos de información, certificaciones e inscripciones referentes a medidas cautelares o necesarios para el efecto, emitidos por el ejecutor de la Administración Tributaria estarán exentos de toda clase, de impuestos, tasas, aranceles y precios, y deberán ser atendidos dentro del término de diez (10) días.

El artículo 164 del Código Tributario preceptúa que el ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no precisará de trámite previo.

El artículo 169 del Código Tributario prevé que la retención o el embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al ejecutor.

El deudor del ejecutado, notificado de retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la obligación tributaria del coactivado, si dentro de tres días de la notificación no pusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma.

El segundo inciso del artículo 5 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes dispone que para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía.

2.       Criterio de aplicación:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Administración Tributaria recuerda a las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y a las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la obligación legal que tienen de dar cumplimiento de manera oportuna a las órdenes emanadas por parte de los Recaudadores Especiales del Servicio de Rentas Internas, en un término máximo de diez días contados desde su notificación. Esta obligación comprende lo siguiente:

1.       Recibir y atender oportunamente las disposiciones de retención y/o embargo de fondos y créditos de los oficios notificados a través de la plataforma virtual de la Superintendencia de Bancos y/o en sus oficinas.

2.       Informar a esta Administración Tributaria, de forma permanente y oportuna, sobre los montos retenidos y/o embargados.

3.       En las órdenes de retención y/o embargo de valores, dictados en contra de personas naturales, ejecutar la(s) medida(s) tanto en las cuentas registradas con número de cédula, como en aquellas registradas con el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), esto es, número de cédula más los dígitos 001 (cédula + 001), al tratarse de la misma persona natural.

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