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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000005, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 257, de 27 de febrero de 2023, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, que establece las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas.

Se sustituye el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22- 00000010 por lo siguiente:

Art. 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas conforme el artículo 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con los artículos 42 y 43 de su Reglamento General de aplicación, cuando corresponda en aplicación de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.”

Se reforma el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22- 00000010 conforme lo siguiente:

1.       Se sustituye el primer inciso por el siguiente:

“La tarifa reducida del IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas aplicará cuando los comprobantes de venta sustento de tales operaciones sean emitidos en las fechas establecidas en los Decretos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución.”

2.       Se elimina el inciso que dispone:

“Excepcionalmente y en atención a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos. Si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.”

3.       Se elimina el inciso que dispone:

“Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras podrán emitir comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA debiendo garantizar en todos los casos que en las adquisiciones se aplique la tarifa que corresponda.”

4.      Se elimina el último inciso.

La Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 estableció que el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, hasta por un máximo de doce días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya sea a nivel nacional o regional, conforme la reglamentación que para el efecto expida la autoridad tributaria.

El artículo 5 de la Ley de Turismo dispone que se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.

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