El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 259, de 01 de marzo de 2023, recuerda los términos a los sujetos pasivos que, como consecuencia de haberse acogido al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, modificaron su patrimonio verificándose así el hecho generador de las contribuciones temporales para el impulso económico y sostenibilidad fiscal post COVID-19
Antecedentes y base normativa:
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
De conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 16 del Código Tributario prevé que se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
El artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
Con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
El artículo 15 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 creó el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador.
El artículo 16 de la referida disposición jurídica establece que los sujetos pasivos que deseen acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior lo podrán hacer hasta el 31 de diciembre de 2022.
El artículo 21 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 señala que la base imponible del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior estará constituida por el monto de los activos de cualquier clase, incluyendo, pero sin limitar, dinero, bienes muebles o inmuebles, derechos representativos de capital, derechos de beneficiario o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias, mantenidos en el exterior que declare mantener el sujeto pasivo con corte al 31 de diciembre de 2020.
El artículo 23 del mencionado cuerpo legal establece que el sujeto pasivo que desee acogerse a este régimen impositivo deberá rendir una declaración juramentada ante el Servicio de Rentas Internas en la que manifieste su voluntad de acogerse y declare no tener otros activos, rentas o bienes en el exterior, distintas a aquellas que constan en la declaración. En la declaración juramentada se deberá incluir la fecha y valor de adquisición de los bienes, rentas o activos que se declaran y el lugar donde se encuentran.
El artículo 25 del mismo cuerpo normativo prevé que los sujetos pasivos que se acojan a este régimen no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos comprendidos en el mismo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos.
Además, dispone que se darán por cumplidas las obligaciones de impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas, según corresponda, únicamente sobre los bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones incluidos en la declaración juramentada. Sobre tales bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones, el Servicio de Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de intereses ni multas.
El Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 crea las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.
El artículo 5 ibídem establece que las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, o a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América cuando exista sociedad conyugal, pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022.
La contribución referida en el párrafo precedente será determinada y pagada por el sujeto pasivo hasta el 31 de marzo de 2022. El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario.
El artículo 9 de la referida ley establece que las sociedades que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, tanto para el ejercicio fiscal 2022 como para el 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América al 31 de diciembre de 2020.
El artículo 10 ibídem dispone que la declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se deberá realizar hasta el 31 de marzo de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, según corresponda; el pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario.
Criterio de aplicación:
Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, y de conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, esta Administración Tributaria expone el siguiente criterio de aplicación de las disposiciones jurídicas respecto a los tributos mencionados:
Las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, un patrimonio equivalente o superior a los montos previstos en los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respectivamente, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que concurran los demás elementos de sujeción de este tributo.
En los casos en que los sujetos pasivos ya hubieren declarado y pagado su Contribución Temporal sin considerar los efectos de los activos regularizados a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio.
Conforme lo dispuesto en la normativa vigente, se aplicarán los intereses, multas y recargos a que haya lugar para los casos de declaración y pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos.
De conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.