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El Ministerio de Educación, mediante Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2023-00011-A 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 276, de 24 de marzo de 2023, estableció la normativa para la postulación, calificación y certificación de deducibilidad adicional del impuesto a la renta sobre proyectos de auspicio y/o patrocinio en favor de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de nivel básico y bachillerato.

La calificación de proyectos de auspicio y/o patrocinio en favor de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de nivel básico y bachillerato, inherentes a: becas, alimentación escolar e infraestructura educativa física, se gestionará de conformidad con los lineamientos, definiciones y requisitos establecidos en el “Instructivo de Certificación de Proyectos”, documento que forma parte integral del presente Acuerdo, con la finalidad de instrumentar la aplicación de la respectiva deducción para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, en estricta observancia a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Para la adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en este instrumento se considerarán las definiciones:

Certificación de Deducibilidad Adicional: Acto administrativo de la Autoridad Educativa Nacional o su delegado, conferido a la persona natural o jurídica que hubiere efectuado auspicios o patrocinios a instituciones educativas fiscales o fiscomisionales de nivel básico o bachillerato, destinados a becas, alimentación escolar o infraestructura educativa. Dicho documento respaldará la deducción adicional del ciento cincuenta por cien (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, en virtud del gasto erogado por el contribuyente en favor de la educación. La Certificación de Deducibilidad Adicional será emitida siempre y cuando el auspiciante o patrocinador calificado presente la documentación que avale el cabal cumplimiento del aporte comprometido en el auspicio o patrocinio.

En el caso de que el aporte de un auspicio o patrocinio se ejecute en varios ejercicios fiscales, el certificado de deducibilidad será entregado en cada año fiscal sobre el monto efectivamente ejecutado. 

  • Entidad calificadora: El Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, es el competente para emitir la calificación de los auspicios y patrocinios de los que trata el presente Acuerdo.
  • Entidad certificadora: El Ministerio de Educación, en su calidad de Autoridad Educativa Nacional, es la única entidad competente para emitir certificaciones de deducibilidad en favor de los contribuyentes calificados para brindar los auspicios y/o patrocinios en cuestión.
  • Auspicio/patrocinio: Aporte del auspiciante o patrocinador que podrá consistir en: becas a favor de estudiantes para matricularse en una institución fiscomisional; bienes o servicios destinados a proyectos relacionados con alimentación escolar y/o ejecución de obras de infraestructura escolar en sus diferentes modalidades, que puedan ser cuantificados en forma fehaciente y observando los requisitos inherentes al gasto legalmente deducible. Este auspicio o patrocinio tendrá la calidad de “postulado” hasta el momento en que obtenga de la Autoridad Educativa Nacional la calificación favorable para su posterior ejecución y ulterior certificación.
  • Auspiciado/patrocinado: Institución educativa fiscal o fiscomisional de nivel básico o bachillerato, o estudiante becado, beneficiarios del auspicio y/o patrocinio entregado por contribuyentes previamente calificados por la Autoridad Educativa Nacional.
  • Auspiciante/patrocinador: Persona natural o jurídica de derecho privado, calificada por la Autoridad Educativa Nacional, que requiera acceder al beneficio tributario en mención, de conformidad con los términos previstos en el presente Acuerdo Ministerial.
  • Plataforma informática: Sitio web administrado por la Autoridad Educativa Nacional para facilitar tanto la entrega de documentación vinculada al auspicio o patrocinio objeto de este instrumento, como el seguimiento a la emisión de la certificación que corresponda.
  • Postulante: Contribuyente que tenga interés en auspiciar o patrocinar, ya sea directamente o por medio de una Organización Internacional o una persona jurídica sin fines de lucro, el financiamiento de proyectos enfocados en el otorgamiento de becas, entrega de alimentación escolar y/o ejecución de obras de infraestructura educativa, para lo cual efecto dichos proyectos serán sometidos a calificación previa, acorde a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y el presente Acuerdo Ministerial.
  • Proyectos de auspicio o patrocinio: Propuestas técnicas con necesidad de inversión privada, preparadas por las unidades competentes del Ministerio de Educación; o, iniciativas presentadas por contribuyentes interesados en acceder al beneficio tributario contemplado en el presente Acuerdo.
  • Instructivo de Certificación de Proyectos: Documento metodológico y práctico que detalla los procedimientos, formatos, límites y roles a cumplir en las diferentes fases de aplicación del mecanismo de deducibilidad contemplado en este Acuerdo.

 

DICTAMEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Solicitud de Dictamen Favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el mes de noviembre de cada año, el dictamen sobre el rango o valor máximo global anual dentro del cual podrán otorgarse certificaciones de auspicios y/o patrocinios a instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, a efectos de que se establezca el respectivo impacto fiscal y se aplique en el siguiente periodo fiscal.

La Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, junto con las Subsecretarías de Administración Escolar; y, de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, hasta la primera semana del mes de noviembre de cada año, presentarán un informe a su máxima autoridad institucional, en el que se determine el rango o valor máximo global anual sobre el cual, a su vez, se solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la habilitación institucional por concesión legal de deducibilidad tributaria para el siguiente ejercicio fiscal, señalando los valores a deducir por cada área; a saber: becas, alimentación escolar e infraestructura educativa.

El rango o valor máximo global anual se ocupará conforme a las propuestas de auspicio y/o patrocinio calificadas, de acuerdo con la prioridad institucional.

Fases para la calificación y certificación de auspicios y patrocinios.- El proceso para la calificación y certificación de auspicios y patrocinios se compone de las siguientes fases:

1.- Convocatoria a postulación de auspicios y patrocinios destinados a proyectos vinculados con las áreas de becas, alimentación escolar y/o infraestructura educativa;

2.- Calificación de auspicios y patrocinios;

3.- Obtención de la Certificación de Deducibilidad Adicional; y,

4.- Seguimiento al cumplimiento de auspicios y patrocinios.

 

CONVOCATORIA A POSTULACIÓN DE AUSPICIOS Y PATROCINIOS 

Convocatoria.- La Autoridad Educativa Nacional convocará, ordinaria o extraordinariamente, a los interesados en auspiciar y/o patrocinar a instituciones educativas fiscales o fiscomisionales de nivel básico o bachillerato, en las áreas de becas, alimentación escolar o infraestructura educativa, para que éstos puedan postular sus proyectos.

Convocatoria ordinaria.- Se realizará en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior al cual se aplicará la deducción tributaria adicional, lapso durante el cual los postulantes podrán presentar sus proyectos, observando los lineamientos y requisitos determinados en el Instructivo anexo.

Convocatoria extraordinaria.- La Autoridad Educativa Nacional podrá realizar convocatorias extraordinarias durante el resto del año fiscal, siempre y cuando exista un remanente presupuestario.

Presentación de postulaciones.- Dentro del plazo establecido en la convocatoria, el interesado presentará su postulación formal ingresando su solicitud en la plataforma informática dispuesta para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional, a la cual tendrá que anexar la documentación y demás requisitos establecidos en el Instructivo anexo. 

 

CALIFICACIÓN DE AUSPICIOS Y PATROCINIOS 

Revisión.- Durante el mes de enero del año en el cual se aplicará la deducción tributaria adicional, los proyectos presentados en la fase de postulación pasarán a revisión del equipo técnico de las unidades competentes del Ministerio de Educación, en atención a sus temáticas. Para la calificación técnica se considerará la prioridad institucional en beneficio de estudiantes de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales.

De existir observaciones al proyecto o en caso de que se requiera aclaraciones, documentación o información adicional, el Subsecretario de la unidad competente notificará el particular al postulante, quien proporcionará lo solicitado máximo en el término de los tres (3) días posteriores. En caso de que no se justifique lo observado o se mantengan las observaciones, el proyecto será archivado, sin perjuicio de que pueda volverse a presentar en siguientes convocatorias.

Informe favorable.- Los proyectos que cuenten con el informe favorable de la unidad competente pasarán a conocimiento del Comité de Priorización, máximo diez (10) días término antes del fin de la fase de calificación. Los postulantes que no cuenten con este informe serán notificados, sin que puedan continuar en el proceso.

Comité de Priorización.- Estará conformado por un delegado de la máxima autoridad institucional, quien lo presidirá; y, los titulares de la Coordinación General Administrativa y Financiera, la Subsecretaría de Administración Escolar; y, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.

Tendrán la función de conocer todos los proyectos que cuenten con informe favorable y clasificarlos en un rango de prioridad. Respecto de aquellos proyectos que no alcanzaren la prioridad en virtud de haberse cubierto el rango o valor máximo global anual, se notificará el particular a sus postulantes.

Una vez determinada la prioridad, el Comité de Priorización emitirá un listado oficial con los proyectos aprobados y el presupuesto de cada uno, el mismo que será notificado a la Dirección Nacional Financiera para la emisión de la respectiva certificación de disponibilidad de fondos.

Durante la primera semana del mes de febrero de cada año, los proyectos aprobados serán publicados y los postulantes favorecidos serán notificados a través de la plataforma informática con el “Certificado de Calificación de Proyecto”, a fin de que el auspiciante y/o patrocinador, dentro del término de cinco (5) días, ingrese al Ministerio de Educación la declaración juramentada conferida ante notario público en la que se establezca la licitud de los recursos a utilizarse. 

 

CERTIFICACIÓN DE DEDUCIBILIDAD ADICIONAL 

Certificación de Deducibilidad Adicional.- Las personas naturales y/o jurídicas que hayan obtenido un “Certificado de Calificación de Proyecto” y que hubieren culminado la ejecución del proyecto, podrán requerir al Ministerio de Educación la emisión de la “Certificación de Deducibilidad Adicional” para acceder al incentivo tributario previsto en el presente Acuerdo.

Para emitir esta certificación se reconocerán las acciones ejecutadas en auspicio y/o patrocinio, generadas dentro del ejercicio fiscal correspondiente y siempre que se enmarquen en programas y/o proyectos cuya prioridad haya sido previamente calificada por el Ministerio de Educación.

Para estos propósitos se aplicarán las definiciones contempladas en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno referentes a costos y gastos, en el ámbito correspondiente. Las respectivas certificaciones se emitirán para cada ejercicio fiscal, lo cual se aplicará también para los procesos de certificación relacionados con proyectos que se ejecuten durante diferentes ejercicios fiscales.

Solicitud de Certificación de Deducibilidad Adicional.- La solicitud de Certificación de Deducibilidad Adicional será presentada en el Ministerio de Educación dentro del ejercicio fiscal vigente y hasta dos (2) meses antes de la generación de la correspondiente declaración ante el Servicio de Rentas Internas, debiendo adjuntarse la documentación de respaldo pertinente, conforme a lo determinado en el Instructivo anexo.

El término para la emisión de las Certificaciones de Deducibilidad Adicional será de treinta (30) días, contado a partir de la presentación de la solicitud, o de la última subsanación de observaciones o alcances.

Disponibilidad de fondos.- La Coordinación General Administrativa Financiera emitirá el informe de disponibilidad presupuestaria para la emisión de la Certificación de Deducibilidad Adicional, toda vez que las Subsecretarías de Administración Escolar; y, de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitan el informe de cumplimiento del proyecto de auspicio y/o patrocinio calificado.

La Coordinación General Administrativa y Financiera será, además, la encargada del control presupuestario.

Comprobantes de venta.- Para la emisión de la Certificación de Deducibilidad Adicional se verificará que los comprobantes de venta por concepto del auspicio o patrocinio, cumplan con los requisitos, características y demás criterios establecidos en la normativa vigente y aplicable. Los comprobantes de venta guardarán relación directa con el monto determinado en los proyectos calificados. En su descripción se hará referencia expresa a la ejecución de los proyectos correspondientes.

Los aportes en bienes o servicios, al tenor de lo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, serán valorados al precio de mercado, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan en razón del aporte; y, debiendo anexarse la evidencia documental que avale el valor del aporte realizado.

Declaración de información.- Una vez verificado lo expuesto en el artículo precedente el solicitante, dentro del término de treinta (30) días previsto en el segundo inciso del artículo 13 del presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar una declaración juramentada en la que detalle:

a.- Que los comprobantes de venta del auspicio o patrocinio guarden relación directa con el proyecto calificado por el Ministerio de Educación; 

b.- Que los recursos erogados son lícitos, por lo que se somete al eventual examen de los organismos de control competentes, destinado a verificar su legalidad; 

c.- Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación registrada en el aplicativo informático; 

d.- No hallarse inmerso en ningún tipo de prohibición o excepción tipificada en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento; 

e.- Que conoce y se sujeta a la normativa vigente y aplicable para estos casos, destacando expresamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a programas y/o proyectos educativos y a las condiciones establecidas en la citada norma para acceder al proceso de deducibilidad tributaria; 

f.- Que declara y conoce que deberá realizar las respectivas retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda; y, g.- Cualquier información adicional que la Autoridad Educativa Nacional solicite. 

Verificación de la información.- Una vez entregada la documentación señalada en los artículos precedentes, se remitirá la misma a la Coordinación General Administrativa Financiera, con el fin de que verifique tanto el cumplimiento de los requisitos, características y demás criterios previstos para la emisión de los comprobantes de venta, como que los montos consignados coincidan con los determinados en los programas y/o proyectos educativos calificados por el Ministerio de Educación. 

Las unidades competentes de esta Cartera de Estado elaborarán un informe fundamentado respecto a la correcta ejecución de cada proyecto, luego de lo cual la Dirección Nacional Financiera emitirá, a su vez, un informe recomendando a la Coordinación General Administrativa Financiera la procedencia de la emisión de la Certificación de Deducibilidad Adicional. 

En caso de que en el término concedido no se subsanaren eventuales errores detectados, se informará el particular a la Coordinación General Administrativa y Financiera a fin de que no se continúe con la emisión de dicha Certificación. 

Emisión de la Certificación de Deducibilidad Adicional.- Con el informe favorable de la Dirección Nacional Financiera, la Coordinación General Administrativa Financiera procederá a emitir la Certificación de Deducibilidad Adicional que contemplará: 

a.- El señalamiento del dictamen favorable emitido por el ente rector de Economía y Finanzas Públicas sobre el rango o valor máximo anual de aprobación de proyectos; 

b.- La identificación del programa y/o proyecto cuya prioridad ha sido calificada por el Ministerio de Educación, junto con los datos del auspiciado/patrocinado; 

c.- Los datos del auspiciante o patrocinador; 

d.- Los montos y fechas en las que el auspiciante y/o patrocinador de becas realizó el pago de pensiones y matriculas a favor de estudiantes de nivel básico y/o bachillerato en instituciones educativas fiscomisionales; 

e.- En caso de que el auspicio o patrocinio se haya efectuado en bienes y/o servicios, la valoración de éstos al precio de mercado; y, 

f.- Demás información definida por la Autoridad Educativa Nacional. 

La Dirección Nacional Financiera notificará la Certificación de Deducibilidad Adicional a su acreedor, debiendo mantener el registro y respaldo institucional pertinente. 

En caso de que el auspicio o patrocinio calificado se ejecute en dos (2) o más ejercicios fiscales, el Certificado de Deducibilidad Adicional será emitido en cada año fiscal sobre el valor de los gastos efectivamente ejecutados dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

 

SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE AUSPICIOS Y PATROCINIOS 

Seguimiento al cumplimiento de auspicios y patrocinios.- El seguimiento al cumplimiento se realizará conjuntamente con la institución educativa. El auspiciante o patrocinador presentará tanto a la máxima autoridad de la institución educativa auspiciada o patrocinada, como al Nivel Zonal bajo cuya jurisdicción se encuentre la misma, un informe de medio término durante la ejecución del proyecto y un informe final tras su culminación. 

En el caso de becas, el auspiciante entregará un informe cada vez que proporcione recursos a la institución educativa fiscomisional. 

Cuando no se hubieren destinado los recursos necesarios o no se hubiere ejecutado el auspicio o patrocinio para el programa o proyecto calificado, el particular se pondrá en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica para la ejecución de las acciones legales que corresponda, sin que el auspiciante o patrocinador pueda acceder al Certificado de Deducibilidad Adicional, quedando además inhabilitado para futuras postulaciones.

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