Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 296, de 24 de abril de 2023, el Servicio de Rentas Internas modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, que establece las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el Registro Único de Contribuyentes declaradas las actividades económicas detalladas a continuación, las mismas que se encuentran excluidas conforme la Ley del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:
CÓDIGO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
G47990201 | VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR). |
G46100901 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS. |
G46100201 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES, MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS. |
G46100301 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. |
G46100401 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES. |
G46100501 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA. |
G46100601 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, PELETERÍA, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO. |
G46100701 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO. |
G46100101 | INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, ANIMALES VIVOS, MATERIAS PRIMAS TEXTILES Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS. |
Si el noveno dígito es |
Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
En el caso de presentación del Anexo Transaccional Simplificado, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella sólo se trasladará al siguiente día hábil.
Los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, en las mismas fechas previstas en la disposición anterior, sin que se generen intereses y multas.
Descargar Registro Oficial