DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.
PAGO AL TRABAJADOR DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA.
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO AL TRABAJADOR DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA.
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula sea 1, 2, 3, 4 y 5.
ANEXO DE REGISTRADORES MERCANTILES (REM)
Los contribuyentes registradores mercantiles deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados y de aumentos de capital de las sociedades.
El anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aún cuando durante dicho período no se hubiese generado información.
ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL (ISD)
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.