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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 388, establece los requisitos y el procedimiento para la presentación de la solicitud de verificación del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios, por las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales, previo el proceso de compensación presupuestaria establecido en el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 

El acto administrativo que resuelva la solicitud de verificación del IVA será notificado al contribuyente e informado al ente rector de las finanzas públicas para el proceso de compensación presupuestaria correspondiente. 

La presente resolución detalla los procesos a seguir:

  • Solicitud de verificación: Las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales, deberán presentar la solicitud de verificación del IVA en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ee, por el IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios, por cada mes y de cada proyecto.

    El acto administrativo que resuelva la solicitud de verificación del IVA será notificado al contribuyente e informado al ente rector de las finanzas públicas para el proceso de compensación presupuestaria correspondiente.

 

  • Requisitos para la presentación de la solicitud de verificación: Las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales, para la presentación de la solicitud de verificación, deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

    1. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes.

    2. Identificar el código del registro del convenio internacional o del crédito de gobierno a gobierno, o de organismos multilaterales generado por la autoridad competente en relaciones exteriores, que para el caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    3. Contar con la ficha de «registro de proyectos para los procesos de compensación presupuestaria del IVA», suscrita y avalada por la autoridad competente en relaciones exteriores, que para el caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Las entidades solicitantes deberán realizar las gestiones correspondientes ante la referida Cartera de Estado a fin de obtener este documento. Para el caso de adendas a programas o proyectos, este documento deberá estar actualizado con las modificaciones correspondientes.

    Esta ficha de registro, en copia simple, deberá adjuntarse en la primera solicitud de verificación de valores del programa o proyecto, o cuando exista una adenda a dicho programa o proyecto.

    4. Contar con un certificado emitido por la institución financiera que contenga al menos: el número y tipo de la cuenta bancaria, así como el Registro Único de Contribuyentes y la razón social de la entidad que haya sido designada como ejecutora. Este certificado deberá adjuntarse en la primera solicitud de verificación del IVA o cuando exista modificación de los datos bancarios.

    5. El reporte de pre-validación de los comprobantes de venta descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ee, aplicativo de «pre- validación».

    En caso de que el resultado de pre-validación arroje inconsistencias, la entidad ejecutora deberá ingresar, adicionalmente, copias de los comprobantes de venta y de retención que fueron reportados con error. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado del numeral 6 siguiente.

    6. Listado en medio magnético en el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec de los comprobantes de venta que sustenten el valor total del IVA con tarifa 0% y 12% declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios referidos en la solicitud de verificación. Para los casos que correspondan, los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”.

    Además, deberán presentar el listado en formato PDF, en digital o físico, debidamente suscrito por el solicitante.

    7. En el caso de programas o proyectos amparados en convenios internacionales cuyo plazo haya finalizado, pero se encuentren en proceso de renovación, la presentación de la solicitud de verificación del IVA deberá incluir como requisito adicional, un documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se certifique que la renovación se encuentra en proceso de aprobación.

    Los documentos que se encuentren en otro idioma deberán ser presentados con sus respectivas traducciones al idioma castellano.

 

  • Valores objeto de verificación: Para efectos de la verificación de los valores objeto de compensación presupuestaria, se considerará la totalidad del IVA pagado en la adquisición local, importación de bienes y/o demanda de servicios, el cual deberá estar declarado en el respectivo mes, excluyéndose de este a los valores que fueron utilizados por el sujeto pasivo solicitante como crédito tributario en su declaración, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación, o compensado de cualquier otra forma. Esta exclusión no aplica para los sujetos pasivos solicitantes que no tienen derecho a crédito tributario; en estos casos, el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en las adquisiciones locales, importaciones de bienes y/o demandas de servicios sustentadas y debidamente declaradas.

    En la atención del trámite se verificará que los pagos del IVA por los cuales se solicita compensación presupuestaria hayan sido realizados con cargo a los fondos provenientes de convenios o créditos internacionales, conforme lo señala el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

  • Procedimiento para la presentación de la solicitud de verificación: Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución podrán presentar su solicitud de verificación del IVA pagado en cualquier ventanilla del Servicio de Rentas Internas o en los canales habilitados para el efecto.

 

Los documentos requeridos en medio magnético deberán presentarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 733 del 14 de abril de 2016.

En el proceso de verificación de valores del IVA, las adquisiciones locales e importaciones de bienes y demanda de servicios con tarifa 0% y 12% de IVA, realizadas con cargo a los fondos internacionales, no deberán superar el monto total asignado a cada proyecto o programa.

Se deroga la Resolución Nro. NACDGERCGC20-00000064, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1263 de 05 de noviembre de 2020.

 

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