Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 394, de 12 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expidió los Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas, que en su calidad de representantes legales o administradores, forman parte de las compañías sujetas a control y vigilancia de la SCVS.
El o los Representantes Legales o administradores de la compañía deberán presentar para la inscripción de sus nombramientos, tanto en el Registro Mercantil del cantón correspondiente, o en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al tratarse de Sociedades por Acciones Simplificadas, los documentos solicitados en la presente resolución.
Registro del representante legal o administradores de la compañía:
El o los Representantes Legales o administradores de la compañía deberán presentar para la inscripción de sus nombramientos, tanto en el Registro Mercantil del cantón correspondiente, o en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al tratarse de Sociedades por Acciones Simplificadas, los siguientes documentos:
• El Certificado de No constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, actualizado a la fecha de su presentación, o del organismo que lo otorgue.
• La constancia de no encontrase en las siguientes listas públicas internacionales:
o Office of Foreing Assets Control – OFAC
o Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Para la entrega de la información en las bases públicas, el o los interesados deberán presentar en un archivo PDF los resultados de la búsqueda de información que se genera con el acceso a las siguientes direcciones electrónicas: OFAC: sanctionssearch.ofac.treas.gov; e https://www.un.org/securitycouncil/es/content/un-sc’ consolidated-list.
Deberá dejarse una copia de dichos documentos en el expediente del acta de la junta o asamblea general correspondiente donde se designa a él o los Representantes Legales o administradores de la compañía, en donde se evidencie la fecha de la consulta previa a la realización de la junta. Los casos de duda en la aplicación de este Reglamento serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado
Los representantes legales de las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, adjuntarán anualmente a la información que, conforme el artículo 20 de la Ley de Compañías, deben presentar a la Superintendencia, los certificados requeridos en el artículo 3 de esta resolución.
El incumplimiento de esta disposición, acarreará los efectos previstos en este Reglamento y en las leyes que fueran aplicables, y se sancionará conforme al artículo 445 de la Ley de Compañías, siguiendo para ello el debido procedimiento, debiendo además comunicarse esta omisión inmediatamente a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.
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