El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 396, de 14 de septiembre de 2023, dispuso que se reformen las siguientes resoluciones Nos. NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532, referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia, sustituyendo varios artículos entre ellos:
Se sustituye el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 por el siguiente:
Ámbito de aplicación.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.”
Se sustituye el artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 por el siguiente:
Informe Integral de Precios de Transferencia. – Este informe deberá presentarse a través de los canales que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de los contribuyentes y sean informados en su página web institucional www.sri.gob.ec. En cualquier caso, el texto del informe deberá ser presentado en archivo digital en formato PDF-texto, adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo en la cual se haga referencia al contenido (índice), incluyendo en la parte final la siguiente frase: «Declaro que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del sujeto pasivo.”
Se exceptúan las operaciones con partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, con excepción de las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27, 27.1 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o,
Cuando el sujeto pasivo:
- Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;
- Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;
- Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;
- Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;
- Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,
- Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.
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