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Mediante Decreto Ejecutivo No. 876, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 401, de 21 de septiembre de 2023, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que se encuentra vigente desde el 20 de junio.

Entre sus reformas al reglamento detallamos a continuación:

 

  • REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles, siempre que se trate de operaciones que, en caso de haber generado utilidades, hubiesen sido exentas.

Tampoco será deducible para las personas naturales y/o sociedades distintas a entidades financieras la pérdida generada en la transferencia de dominio de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien con partes relacionadas.

Establece un nuevo procedimiento para que las personas naturales puedan acogerse a la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.

Las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados en el territorio ecuatoriano por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.

Modifica la forma de la retención de Impuesto a la Renta que debe realizar el empleador a sus trabajadores en relación de dependencia, conforme el nuevo proceso para la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.

Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores de forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública se deducirán exclusivamente los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. También se aplicarán las deducciones por tercera edad o discapacidad previstas en la Ley.

Modifica las condiciones para la aplicación de la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta del 8% y 10% para las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o desarrollo tecnológico.

Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán reinvertir sus utilidades en programas y/o proyectos propios o de terceros que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades a reinvertir.
El beneficio será utilizado en el ejercicio fiscal en el que se ejecute la reinversión.

Permite que el aporte por patrocinios que se vaya a realizar a proyectos para acogerse a la deducción adicional del 150 % sea entregado directamente a la persona o sociedad, pública o privada, que lo ejecute.

El aporte puede efectuarse entregando los recursos directamente a la persona o a la sociedad, pública o privada, que ejecute el proyecto. Previo a la emisión de la certificación, se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto, la entidad rectora de la materia solicitará al ente rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos o programas para los proyectos de auspicios o patrocinios, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente.

Viabiliza las reformas al régimen RIMPE y establece normas aplicables al registro de los contribuyentes a dicho régimen.

Las personas naturales y sociedades que. de acuerdo con la Ley y este reglamento deban sujetarse al Régimen RIMPE, deberán incluirse en el mismo al momento de su inscripción en el RUC. Para el efecto, deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán y el monto de los ingresos proyectados para el ejercicio fiscal corriente.

Si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar tarifa 12% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.

Los contribuyentes considerados como negocios populares llevarán un registro de ingresos y egresos para fines tributarios. Los contribuyentes considerados como emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando cumplan los presupuestos previstos en la normativa vigente, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y egresos

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Los contribuyentes sujetos a este régimen determinarán, de forma obligatoria, el impuesto a la renta aplicando la tabla que corresponda prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno sobre la base imponible determinada conforme el artículo anterior.

Las sociedades que formen parte de este régimen que obtengan ingresos anuales de hasta USD 20.000 aplicarán el impuesto a la fracción básica contenida en el primer rango de la tabla para EMPRENDEDORES del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando un contribuyente sujeto al régimen RIMPE registrare ingresos superiores a USD 300.000,00, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 del presente Reglamento.

Se aclara que los negocios de apuestas, diferentes a los pronósticos deportivos, no son legales en el Ecuador.

Las actividades de pronóstico deportivo no habilitan a la prestación de servicios de juegos de azar, tales como casinos, bingos, loterías o apuestas en general, ya sea físicamente, por medios digitales o por cualquier otro medio, las cuales están prohibidas por el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal y por pronunciamiento popular en la pregunta 7 de la Consulta Popular celebrada el 7 de mayo de 2011.

Se modifica la fecha de presentación y pago de las declaraciones, para contribuyentes especiales, del 9 al 11 de cada mes.

Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales hasta el día once (ID del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta.

Se modifica la sección sobre el régimen tributario del sector minero para fortalecer los procesos de control y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

  • REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA

Establece que para que un contribuyente pueda registrar en el RUC alguna actividad económica del sector acuícola, deberá contar con la respectiva autorización del ente rector.

En el caso de las actividades económicas relativas al ámbito de la producción de camarón descritas en el artículo 56 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el número del Registro Único de Contribuyentes no será detallado en la solicitud, ya que este deberá ser obtenido y/o actualizado con posterioridad a la autorización emitida por el ente rector.

 

La Administración Tributaria, dentro del ámbito de sus competencias, verificará a través de cualquier mecanismo idóneo que quienes se encuentren ejerciendo o pretendan ejercer las actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón cuenten con las correspondientes autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente. Los sujetos pasivos que no cuenten con la autorización del ente rector no podrán incluir las actividades económicas antes mencionadas en el Registro Único de Contribuyentes.

El Presidente de la República, mediante Oficio T.454-SGJ-23-0129 de 17 de mayo de 2023. presentó a la Corte Constitucional el Decreto Ley Orgánica para el fortalecimiento de la Economía Familiar, con calificación urgente en materia económica.
El Pleno de la Corte Constitucional, en Sesión Extraordinaria del viernes 16 de junio de 2023. emitió el Dictamen favorable No. 1-23LIE/23 al Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar publicado en el Primer Suplemento No. 335 del Registro Oficial el 20 de junio de 2023

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