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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000028, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 413, de 10 de octubre de 2023, dispuso que se reforme la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000059, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 1100, de 30 de septiembre de 2020, a través de la cual se regula el procedimiento y requisitos para devolución del Impuesto al valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores.

En la presente resolución se sustituye la Disposición General Décima Primera por la siguiente:

“La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad del adulto mayor o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.”

Se sustituye la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

“Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el plazo de (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática”

 

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