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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 421, de 20 de octubre de 2023, el Servicio de Rentas Internas, expidió las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Intercambio Automático de Información bajo los estándares aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales. Y aprobó el anexo de cuentas financieras de no residentes (Anexo CRS).

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

○ Institución Financiera Sujeta a Reportar
○ Establece los sujetos pasivos obligados y no obligados a presentar el Anexo CRS
○ Determina la Información a reportar en el Anexo CRS
○ Plazos, periodicidad y forma de presentación del Anexo CRS
○ Obligaciones en materia de debida diligencia
○ Sanciones por presentación tardía del Anexo CRS
○ entre otros

Los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS deben realizar los procedimientos de debida diligencia, cuya documentación de respaldo podrá ser requerida por el Servicio de Rentas Internas en cualquier momento dentro de sus procesos de control, para verificar la correcta aplicación de los procedimientos de debida diligencia.

Los sujetos pasivos deberán anualmente reportar en el Anexo CRS la información de todas las personas naturales y/o sociedades no residentes fiscales en el país, así como de las personas naturales que ejercen el control en sociedades que no sean residentes fiscales en Ecuador, por cada cuenta abierta. Respecto de todas las cuentas reportables, la información a reportar será la siguiente:

○ El nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, NIF(s), y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), de cada persona reportable que sea titular de dicha cuenta.
○ En el caso de entidades que sean titulares de dichas cuantas, que tengan personas que ejerzan control que sean reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y NIF(s) de dicha Entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, NIF(s), fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable;
○ El número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia del número de cuenta);
○ El saldo o valor total de la cuenta;
○ Entre otros.

 

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