El Ministerio del Deporte, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0217, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 429, de 1 de noviembre de 2023, dispuso reformar la norma para la calificación de prioridad, así como para la emisión de la certificación de beneficiarios que pueden acogerse a la deducción del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas y programas, proyectos o eventos deportivos.
Del Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario
Con el fin de instrumentar y controlar las dos fases necesarias para acceder al incentivo tributario, esto es, la de calificación de prioridad de los programas y/o proyectos deportivos; y la de certificación a los beneficiarios de la deducibilidad a la que hace referencia la presente norma, se conforma el “Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario”.
Dicho Comité será integrado por los siguientes miembros con voz y voto:
1. Ministro/a del Deporte o su delegado/a, quien lo presidirá;
2. Subsecretario/a de Deporte de Alto Rendimiento, o quien realice sus veces;
3. Subsecretario/a de Desarrollo de la Actividad Fisca, o quien realice sus veces;
4. Coordinador/a de Administración e Infraestructura Deportiva, o quien realice sus veces;
5. Coordinador/a General de Planificación Estratégica; o quien realice sus veces; y,
6. Coordinador/a General Administrativo Financiero, o quien realice sus veces;
Podrá requerirse la intervención con el carácter de informativo y sin voto de los responsables de la Dirección del ramo que emite el informe técnico previo la calificación; de la Dirección de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, de cualquier funcionario del Ministerio del Deporte u otra entidad que se considere necesaria para obtener un mejor discernimiento del programa y/o proyecto presentado por los/las solicitantes.”.
Sesiones
El Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario podrá sesionar de la siguiente manera:
a) Sesiones Ordinarias: El Comité sesionará de forma ordinaria una vez al mes. La convocatoria a la sesión será efectuada por el/la secretario/a del Comité con al menos cinco (5) días de anticipación, e incluirá el orden del día establecido y el requerimiento de insumos, informes u otros documentos necesarios para que los miembros puedan adoptar decisiones;
b) Sesiones Extraordinarias: El Comité podrá sesionar en cualquier momento a pedido de uno de sus miembros. Se tratarán temas puntuales y específicos generados por la urgencia o necesidad especial. La convocatoria a la sesión extraordinaria será efectuada por el/la secretario/a del Comité con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, e incluirá el orden del día establecido y el requerimiento de insumos, informes u otros necesarios para que los miembros puedan adoptar decisiones. Una vez finalizada la sesión, se generará el acta correspondiente la cual contará con la firma de los miembros del Comité y del/la secretario/a. Se procederá con la notificación de las decisiones adoptadas, actividad que estará a cargo del/la secretario/a.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo mediante las siguientes modalidades:
a) Sesiones Virtuales: Se entenderá por sesión virtual, aquella reunión que se realiza desde distintos puntos del territorio nacional o internacional, de forma remota, utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una interacción entendida como comunicación en audio y video, simultánea y en tiempo real entre los miembros del Comité; así como, permita el cumplimiento de sus obligaciones legales de participar con voz y voto, a través de los medios telemáticos que se establezcan para el efecto.
La sesión podrá ser grabada para efectos de dejar constancia del desarrollo de la misma.
Para el efecto las y los miembros del Comité tendrán asignado un acceso a una conexión remota, que facilite y garantice a través de audio y video la constatación de su presencia y votos en las sesiones virtuales.
b) Sesiones electrónicas: El Comité podrá llevar a cabo sesiones mediante mensajes de correo electrónico durante todo el proceso.
Para este tipo de sesiones el/la Secretario/a del Comité observará lo siguiente;
1. Efectuará la convocatoria de manera electrónica;
2. Distribución digital o electrónica de documentación de acuerdo a la convocatoria;
3. Registro y verificación de asistencia electrónica a través de los medios de autenticación;
4. Registro de la votación;
5. Registro, detalle del tiempo y verificación de petición de la palabra de cada miembro del Comité; e,
6. Ingreso por correo electrónico de las mociones, solicitudes de cambio de orden del día, proyectos de resoluciones y demás documentación.
En el caso de sesiones virtuales o electrónicas, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Los medios tecnológicos que se empleen para las sesiones virtuales o electrónicas deberán ser proporcionados por el/la Directora/a de Tecnologías de la Información y Comunicación;
2. El/la Secretario/a notificará a los miembros del Comité con la convocatoria a sesión virtual o electrónica, mediante el correo electrónico institucional a cada uno de los miembros;
3. En la convocatoria a sesión se deberá fijar el día, la hora y la modalidad de la sesión, precisando además los asuntos a tratar y adjuntando a la misma toda la información necesaria para adoptar las decisiones respectivas por los miembros;
4. Para la presentación de solicitudes de cambios de orden del día, mociones y demás documentación relacionada con el desarrollo de la sesión convocada, se procederá a través del Sistema de Gestión Documental y de las herramientas tecnológicas disponibles, tanto para presentación como para firmas de respaldo;
5. El/la Secretario/a, por el medio tecnológico escogido o dispuesto para la realización de la sesión, verificará el quórum e informará el/la Presidente/a por dicho medio el resultado de la verificación correspondiente, así como informará la existencia o no del quórum legal establecido;
6. Cada uno de los miembros del Comité en las sesiones, a través del medio tecnológico escogido o dispuesto, ejercerá su voto;
7. Una vez adoptada la decisión por los miembros del Comité el/la Secretario proclamará inmediatamente lo resuelto para conocimiento, así como el registro en la grabación o el respaldo electrónico;
8. Las actas que se levanten en este tipo de sesiones deberán contener en la certificación, el detalle del registro de la presencias telemáticas y físicas presentes en la sesión, de ser el caso, o en su defecto, la plataforma o medio tecnológico utilizado.
Una vez finalizada la sesión, se generará el acta correspondiente la cual contará con la firma de los miembros del Comité y del/la secretario/a, de manera física o digital. Se procederá con la notificación de las decisiones adoptadas, actividad que estará a cargo del/la secretario/a, a través de los mismos medios tecnológicos utilizados en la respectiva sesión”.
Componente de construcción de obra nueva, rehabilitación y/o readecuación de infraestructura deportiva
Los programas y/o proyectos de construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación de infraestructura deportiva, podrán contemplar los costos de los rubros necesarios para la ejecución de la obra, los mismos que deberán realizarse sobre la base del análisis de precios unitarios de cada uno.
Dentro del componente de construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación de infraestructura deportiva, no se podrán incluir: Gastos administrativos, de elaboración de estudios, de fiscalización, mobiliario y/o equipamiento.”
Componente de gastos administrativos
Podrán incluirse Gastos Administrativos siempre y cuando el programa y/o proyecto deportivo de publicidad o patrocinio contemple la ejecución de otros componentes establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, a excepción del proyecto relacionado con el componente de construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación de infraestructura deportiva.
Dichos gastos incluyen los egresos por servicios generales, los cuales de prescindir no afectarían el cumplimiento de los objetivos y metas planteados; sin embargo, coadyuvan a la consecución de los mismos.
En este rubro podrán incluirse actividades tales como traducciones, gastos notariales, pólizas de seguros, servicios profesionales u otros relacionados a la ejecución del programa y/o proyecto. El componente de gastos administrativos se sujetará a los siguientes parámetros:
MONTO DEL PROGRAMA Y/O PROYECTO DEPORTIVO | PORCENTAJE MÁXIMO AUTORIZADO |
Proyectos valorados hasta USD 100.000,00 |
20% |
Proyectos valorados desde USD 100.001,00
hasta 250.000,00 |
15% |
Proyectos valorados desde USD 250.001,00
hasta USD 500.000,00 |
12% |
Proyectos valorados desde USD 500.001,00
hasta USD 1.000.000,00 |
10% |
Proyectos valorados desde USD 1.000.001,00 en
adelante |
7.5% |
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