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El Gabinete Sectorial Económico y Financiero, mediante Resolución No. GSEF-2023-001, publicada en el Registro Oficial. No. 444, de 24 de noviembre de 2023, aprobó el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2024, sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la tabla inserta en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000060 de 27 de diciembre de 2022.
El mencionado cupo anual será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.

La Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000060 de 27 de diciembre de 2022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 29 de diciembre de 2022, estableció el cupo exento del Impuesto a los Consumos Especiales, aplicable para el periodo fiscal 2023, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza

El artículo 31 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, sustituye al artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y establece como exentos del Impuesto a Consumos Especiales, entre otros: 1. El alcohol de producción nacional o importado, así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que establezca la administración tributaria, mediante resolución de carácter general.

No será aplicable esta exención respecto del alcohol y bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales.

 

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