Mediante Decreto Ejecutivo No. 176, el Presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 507
Este decreto introduce reformas técnicas en los siguientes cuerpos normativos:
- El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- El Reglamento del Código Orgánico Ambiental.
- El Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.
- El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En cuanto a las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estas aclaran los requisitos para aplicar algunas de las deducciones adicionales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
Detallamos algunos puntos importantes de la reforma en materia tributaria:
Restricción de deducción de costos y gastos por concepto de publicidad
Los contribuyentes que además de alimentos preparados con contenido ultraprocesado, produzcan o comercialicen bienes o servicios no relacionados con estos alimentos, podrán deducirse de manera proporcional el costo y gasto de publicidad.
La proporción se calculará en función de las ventas generadas de bienes o servicios no relacionados con alimentos ultraprocesados respecto del total de ventas.
Definición de alimentos preparados: Se consideran alimentos preparados aquellos elaborados, semielaborados o crudos, destinados al consumo humano y que se venden en locales de comida como restaurantes, bares y similares, utilizando para su elaboración productos ultraprocesados.
Deducciones por contratación de jóvenes y exconvictos
- Si un empleado trabaja para el mismo empleador durante dos años consecutivos, puede beneficiarse de deducciones adicionales.
- Las deducciones adicionales están establecidas en los numerales 9.2 y 9.3 del art. 10 de la LRTI
Deducción de gastos en infraestructura eléctrica
- Para acceder a este beneficio, los sujetos pasivos deben:
- Obtener autorización oficial que incluya datos del contribuyente, monto de inversión, período de construcción y fecha de transferencia a la empresa distribuidora.
- Registrar claramente en la contabilidad todos los aspectos financieros relacionados con la inversión.
- Informar a la Administración Tributaria sobre el término o retiro de la autorización concedida.
- Respaldar los costos y gastos con comprobantes válidos y contratos conforme a la normativa tributaria.
- Realizar retenciones de impuestos según corresponda.
Solo se pueden deducir los costos y gastos financiados por el contribuyente, relacionados directamente con la inversión y cumpliendo con la normativa tributaria vigente, sin generar pérdida tributaria sujeta a amortización.
Gastos Personales
- Gastos de vivienda
- Gastos de Salud
- Otros gastos personales, como los intereses generados por préstamos quirografarios contraídos con el sistema financiero nacional
La Ley Orgánica de Competitividad Energética – LOCE que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475, del 11 de enero del 2024, la cual promueve soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado.
En cuanto a las reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estas aclaran los requisitos para aplicar algunas de las deducciones adicionales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
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