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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000016, dispuso que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 202, del 16 de abril de 2018, la cual establece las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Entre sus reformas dispone:

Se sustituye el artículo 2 sobre la 𝐏𝐞𝐫𝐢𝐨𝐝𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝.- Se presentará la solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA por períodos mensuales en orden cronológico y consecutivo.

Se sustituye el artículo 4 sobre los 𝐑𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 para la solicitud de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes. Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.
  2. Copia del nombramiento del representante legal, en el caso de sociedades,

Se sustituye el artículo 5 que establece los Medios probatorios requeridos:

  1. a) Listado digital de los comprobantes de retención (formato hoja de cálculo) que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración.
  2. b) Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado IVA de forma mensual, incluido en el caso de los sujetos al RIMPE.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, además de lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo, deberán presentar el libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados

 

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