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El Pleno de la Asamblea Nacional, emitió la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 610, de 29 de julio de 2024Derogando la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos publicada en el Suplemento  del Registro Oficial No. 802, de 21 de julio de 2016.

Esta Ley tiene por objeto prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Su finalidad es instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En la presente Ley se establece: 

Atribuciones de la Junta de Política y Regulación Financiera

  • Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos
  • Emitir y aplicar medidas preventivas contra el delito de lavado de activos en los sectores de la actividad económica y financiera de su competencia
  • Absolver las consultas que la o el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, estimare necesario someter a su consideración
  • Requerir de los organismos de control la presentación, de forma periódica o cuando la Junta de Política y Regulación Financiera lo requiera, informes sobre la situación de las entidades o áreas a su cargo, así como análisis e informes respecto de la prevención del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva denominado CONCLAFT, como un cuerpo colegiado que está conformado por diferentes entidades del sector público, y su funcionamiento está regulado en el Reglamento General a esta Ley.

Entre sus atribuciones tenemos:

  • Coordinar interinstitucionalmente para la elaboración de las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Aprobar el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para mitigar los riesgos identificados en la evaluación nacional de riesgos
  • Crear comités especializados que sean necesarios para la ejecución de los objetivos del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y de las políticas públicas relacionadas
  • Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias

 

La Unidad de Análisis Financiero y Económico, es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al ente rector de las Finanzas Públicas.

Funciones y atribuciones:

  • Crear política pública para la prevención del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación
  • Receptar los reportes de operaciones sospechosas y otros reportes que se establecen en esta Ley. La Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución podrá requerir otros reportes de los sujetos obligados
  • Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales por lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en los que se ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas
  • Solicitar a los sujetos obligados, y a otras personas naturales o jurídicas de conformidad con lo previsto en esta Ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, se podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones
  • Suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional con otras entidades competentes nacionales o extranjeras para intercambiar información general o específica, dentro del marco de sus competencias y determinar los vínculos entre los sujetos analizados y los posibles productos del crimen, el lavado de activos, los delitos precedentes o la financiación del terrorismo, para la extinción de dominio
  • Realizar análisis de inteligencia operativa, utilizando la información disponible, incluyendo la información de los reportes de operaciones sospechosas, para seguir el rastro de actividades o transacciones en particular y determinar los vínculos entre los sujetos analizados y los posibles productos del crimen, el lavado de activos, los delitos precedentes o la financiación del terrorismo
  • Realizar análisis de inteligencia estratégica utilizando la información disponible, incluyendo la información agregada en los reportes de operaciones sospechosas, y la que llegase a obtener, incluso datos que pudiesen haber aportado otras autoridades competentes, para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Comunicar y reportar información espontáneamente sobre los resultados de su análisis estratégico a las autoridades competentes empleando canales seguros y protegidos en los casos que la información sea relevante y amerite el inicio de un caso concreto
  • Comunicar espontáneamente la información y los resultados de su análisis operativo a la Fiscalía General del Estado, empleando canales seguros y protegidos para esta comunicación
  • Generar informes debidamente motivados para dar respuesta a los requerimientos de información a la Fiscalía General del Estado, empleando canales seguros y protegidos. La información que requieran las demás entidades será puesta en conocimiento a través de reuniones de inteligencia precautelando la reserva de la información
  • Actuar como contraparte nacional de organismos internacionales en virtud de los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador en la materia de sus competencias
  • Brindar cooperación e intercambiar información, inclusive de forma espontánea, sobre la base del principio de reciprocidad con entidades internacionales análogas
  • Solicitar información relevante a autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones
  • Desarrollar políticas y procedimientos para garantizar la debida seguridad y niveles de confidencialidad de la información que obtiene y mantiene
  • Brindar apoyo técnico a las autoridades competentes en cualquier fase de los procesos de investigación o de supervisión
  • Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos internacionales análogos, así como con unidades nacionales relacionadas
  • Representar al país internacionalmente en actos que se realicen sobre lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Ejercer la regulación, vigilancia, intervención, control y supervisión con un enfoque basado en riesgos a los sujetos obligados que no tengan instituciones de control específicas en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Incorporar y excluir a sujetos obligados financieros, no financieros u otros sujetos obligados, mediante resolución motivada y tomando en consideración un informe de evaluación de riesgos
  • Imponer sanciones a los sujetos obligados por el incumplimiento de las
  • obligaciones establecidas en esta Ley, cuando le corresponda
  • Organizar programas de capacitación para los diferentes sectores en la prevención de los delitos mencionados en esta Ley
  • Desarrollar guías enfocadas en la prevención de los delitos mencionados en esta ley
  • Desarrollar el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para mitigar los riesgos identificados en la evaluación nacional de riesgos
  • Mantener estadísticas de sus labores y resultados
  • Expedir normativa correspondiente para el ejercicio de sus funciones
  • Promover como una buena práctica para los sujetos no obligados, la adopción de medidas para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Incorporar o excluir actividades que serán sujetas de un proceso de debida diligencia intensificada, de conformidad con lo establecido en esta Ley
  • Contar con procedimientos para el manejo, almacenamiento, comunicación y protección de la información, así como para el intercambio de la misma

 

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

  • Reserva de la información.- Los reportes de operaciones sospechosas, así como toda información que conste en las bases de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, tiene carácter reservado o secreto. La Unidad de Análisis Financiero y Económico puede compartir la información tomando en cuenta los límites establecidos en esta Ley, de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establezcan para el efecto.

  • Obligatoriedad del secreto de la información reservada o secreta.- Las y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico están obligados a guardar secreto de la información reservada o secreta, recibida o utilizada en razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado en sus funciones.


COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Las autoridades competentes pueden intercambiar la información disponible, en el ámbito de sus competencias, con autoridades nacionales o extranjeras con el propósito de identificar, perseguir, y sancionar el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Así también, pueden intercambiar información a fin de localizar, inmovilizar, incautar y decomisar los bienes que procedan directa o indirectamente de la comisión de estos delitos, así como los bienes de valor equivalente que se encuentren en poder de terceras personas.

 

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Los sujetos obligados constituyen el primer control en la prevención del delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por lo tanto, deben aplicar un enfoque basado en riesgo para realizar el perfilamiento de sus clientes, determinar el origen de los fondos que involucre el análisis patrimonial respectivo y todas las demás acciones, reportes y obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y demás normativa pertinente.

Se consideran sujetos obligados financieros los siguientes:

  • Sector financiero
  • Sector financiero popular y solidario
  • Las siguientes entidades del sistema de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros relacionados con la inversión:
    1. Las empresas que realicen operaciones de seguros.
    2. Las compañías de reaseguros.
    3. Los intermediarios de reaseguros.
    4. Los asesores productores de seguros
  • Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera.
  • Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos.
  • Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero.
  • Las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o internacional de dinero, valores o remesas de dinero. 
  • Las empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como del popular y solidario.
  • Bolsas y casas de valores.
  • Las administradoras de fondos y fideicomisos.
  • Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución.


Se consideran sujetos obligados no financieros las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria
  • Construcción
  • Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves; así como el blindaje de bienes
  • Fundaciones y/o organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro 
  • Organizaciones políticas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales reconocidas por el Consejo Nacional Electoral
  • Comerciantes de metales preciosos o piedras preciosas
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad 
  • Registradores mercantiles
  • Abogados y contadores
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:
    1. Actuación como agente de creación de personas jurídicas;
    2. Actuación como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas
    3. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
    4. Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
  • Profesionales independientes.- Abogados y contadores que actúen como profesionales independientes, tienen la obligación de reportar transacciones sospechosas de sus clientes si actúan en calidad de mandantes, siempre y cuando la información relevante no se obtuvo en circunstancias en las que éstos estén sujetos al secreto profesional.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales.- Los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados que tienen como negocio o actividad de negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; el intercambio entre uno o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.


USO DE DINERO EN EFECTIVO Y PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera y piedras y metales preciosos, cuando la transacción iguale o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Procesos de debida diligencia a personas expuestas políticamente

Los sujetos obligados deben, en sus procesos de debida diligencia, implementar sistemas para determinar si un cliente o beneficiario final es una persona expuesta políticamente, nacional o extranjera, o un asociado de ésta, nacional o extranjero.

Para las personas expuestas políticamente extranjeras o sus asociados o cuando se haya identificado una situación de mayor riesgo que involucre a una persona expuesta políticamente nacional o extranjera o su asociado.

Debida diligencia intensificada.- Independientemente de los análisis de riesgos de cada sujeto obligado, éstos deben realizar una debida diligencia intensificada a las siguientes actividades:

  • Jueces del sistema judicial
  • Fiscales
  • Defensores Públicos
  • El Mando Militar de las Fuerzas Armadas y el Alto Mando Policial en servicio activo
  • Directoras y directores de los centros de rehabilitación social y guías penitenciarios con rango de jefatura
  • Gerentes, directores, subdirectores y quienes asuman la jefatura de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
  • Dignatarios de elección popular
  • Contratistas del Estado 
  • Funcionarios de nivel jerárquico superior de empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras que se dediquen a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables
  • Clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.


Entre otros puntos que establece la presenté Ley tenemos:

  • REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO 
  • PROHIBICIONES Y EXENCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS 
  • REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
  • UNIDADES COMPLEMENTARIAS ANTILAVADO 
  • INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
  • TRANSPORTE DE BIENES Y DINERO EN EFECTIVO
  • BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS


Entre sus disposiciones establece:

Los sujetos obligados que se encuentren reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico hasta antes de la vigencia de esta ley, deben continuar haciéndolo hasta que esta entidad emita las resoluciones correspondientes.

Se debe realizar auditoría forense detectiva cuando existan indicios de responsabilidad penal en conductas penadas por la Ley, presuntamente incurridas por los servidores y trabajadores de las entidades públicas y personeros de las entidades de derecho privado que manejen recursos públicos, a fin de analizar y obtener elementos suficientes de un posible tipo penal.

Examen especial de bienes o capitales en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales

 

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