El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 676, de 5 de noviembre de 2024, dispuso reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, regulando el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y ampliar temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física.
Se sustituye el primer inciso del artículo 7 en la Resolución Nro. NAC- DGERCGC18- 00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 5 de junio del 2018, y sus reformas, por el siguiente:
“Art. 7.- Trasmisión.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.”
La presente Resolución también incluye una disposición transitoria única debido a la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM. Esta disposición permite a los contribuyentes emitir comprobantes en modalidad preimpresa hasta un 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
La medida estará vigente durante el tiempo que dure la emergencia, aunque la Administración Tributaria puede dejarla sin efecto de manera anticipada mediante acto normativo.
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