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El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 468, dispuso modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2025, para las importaciones incluidas en la lista de subpartidas arancelarias que determinará, mediante acuerdo ministerial, el ente rector de las finanzas públicas, acorde a las siguientes tarifas:

SECTORES

TARÍFA DE ISD

Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico

0%

Subpartidas arancelarias demás sectores productivos

2,5%

 

Se establece para los meses de enero, febrero y marzo de 2025, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 0%, para el listado de subpartidas arancelarias que determinará el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial. Debido a la situación energética causada por las condiciones climáticas actuales.

El Ministerio de Economía y Finanzas, con base en lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y con fundamento en la información otorgada por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Servicio de Rentas Internas; y, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, evaluará semestralmente los resultados de la modificación de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas y ajustará, de ser necesario, el listado de subpartidas.

 

El artículo 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador creó el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

El artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, determina que el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero;

El artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establece que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%; Que el artículo 20 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dispone que, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos;

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

 

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