Nueva Kennedy calle 8va. Este # 207- A Llámanos: 0980101022

El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000001, con fundamentos en su normativa, considera establecer que los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del Impuesto a la Renta, debido a que no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba.

Entre los fundamentos de la presente Circular tenemos:

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-085, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 344, de 03 de julio de 2023, expidió la norma que regula la entrega del beneficio de guardería para el cuidado diario infantil a favor de las hijas y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad.

El artículo 3 del Acuerdo Ministerial antes indicado, establece que los beneficiarios del beneficio de guardería son los hijas o hijos de los servidores públicos o, a las niñas o niños que se encuentren bajo el cuidado o patria potestad de los servidores públicos; en ambos casos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad.

A su vez, el artículo 5 del mismo Acuerdo Ministerial, dispone que cuando la institución pública a cargo de los centros de cuidado diario infantil propios o en convenio con terceros no pueda otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios; o, cuando una institución del Estado no cuente con centros de cuidado infantil para brindar el beneficio de guardería determinado en la presente norma; o, no pueda crear un centro de cuidado infantil o no pueda suscribir convenios con otras instituciones del Estado para la utilización de centros de cuidado infantil ya creados; deberá cancelar, mensualmente, a sus servidores un valor económico como beneficio monetario por cada beneficiario.

Así también, establece en su Art. 5 que cuando la institución pública no pueda otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios, deberá cancelar mensualmente a sus servidores un valor económico como beneficio monetario por cada beneficiario. De acuerdo con el Art. 7 el valor mensual que recibirá un servidor público, por cada beneficiario, será de noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD.93.00).

 

Descargar Circular

 

Spread the love