Nueva Kennedy calle 8va. Este # 207- A Llámanos: 0980101022

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece un marco regulatorio para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, de conformidad con la Ley Orgánica de Igualdad Salarial. Esta norma se aplica tanto al sector público como al privado, y obliga a los empleadores a proporcionar documentación para la certificación de cumplimiento, recibir capacitación sobre derechos laborales e igualdad de género e informar sobre sus acciones anualmente.

También se describe el proceso para denunciar la discriminación salarial, con requisitos específicos y plazos para abordar las quejas, junto con posibles sanciones por incumplimiento. El proceso de certificación comenzará en febrero de 2026, luego de la publicación oficial de la norma el 8 de enero de 2025.

 

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

De la capacitación. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con sus unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, llevarán a cabo procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos. Estas capacitaciones abordarán, de manera individual o conjunta, los siguientes temas:

a) Derechos laborales de mujeres y hombres;
b) Igualdad de género;
c) Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo;
d) Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor.

En los procesos de capacitación participarán de manera obligatoria el directorio, representante legal, máxima autoridad; o, sus delegados según corresponda al sector.

De la sensibilización. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con las unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, deberán realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos.

Del reporte de acciones. Los empleadores y las instituciones del Estado deberán reportar en el mes de enero de cada año, las acciones previstas en el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual el Ministerio del Trabajo implementará el módulo y/o sistema informático correspondiente.

La autenticidad y veracidad de la información reportada, será de exclusiva responsabilidad de los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público.

De la sanción. En caso de incumplimiento a lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial, los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público serán sancionado conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

  • OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Del certificado. Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, deberá demostrarse el cumplimiento de lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial.

De los requisitos. El Ministerio del Trabajo procederá con la verificación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de postulación para la obtención de la certificación de cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, determinando como mínimo: razón social, número de registro único de contribuyentes, provincia, cantón, exposición sucinta de las acciones ejecutadas y firma de representante legal; y,
  2. Documentos que demuestren las acciones ejecutadas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial en el último año a la fecha de postulación.

Los postulantes podrán presentar cualquier otra documentación y/o información de la que se desprenda la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.

Del procedimiento. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público que requieran obtener la certificación deberán presentar de manera física la solicitud suscrita por el representante legal o la máxima autoridad o quien delegue, ante las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Púbico de su domicilio, adjuntando los requisitos previstos en el artículo precedente.

Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Púbico, de acuerdo a su jurisdicción, deberán iniciar el proceso y análisis de los documentos e información que se proporcione, el cual concluirá con un informe técnico que sustente la aprobación o negativa al otorgamiento de la obtención de la certificación de cumplimiento a la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, informe que deberá emitirse en un término no mayor de (10) diez días desde la fecha de presentación de la postulación.

En caso de que el informe técnico determine el incumplimiento de requisitos, se otorgará un término de (10) diez días para su subsanación, caso contrario, se procederá al archivo del trámite, sin perjuicio de la presentación de uno nuevo.

Si el informe técnico determina el cumplimiento de requisitos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Púbico a través de su máxima autoridad, emitirán el certificado del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, documento que paralelamente será puesto en conocimiento de la Dirección de Comunicación Social para efectos de publicación.

El proceso de certificación no debe exceder el término de (30) treinta días, contados desde la fecha de presentación de la postulación, siempre que se cumpla con los requisitos. En caso de que se requiera completar los requisitos, el citado término de atención iniciará a partir de la fecha de su cumplimiento.

 

  • DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y SU PROCEDIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO

De la denuncia por discriminación salarial entre mujeres y hombres en el sector público. Para efectos de aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se entenderá como denuncia el acto mediante el cual los trabajadores o servidores públicos que consideren ser víctimas de discriminación salarial dentro de la institución pública a la que se encuentran vinculados laboralmente, podrán denunciarlo a la Unidad de Administración de Talento Humano -UATH, o unidad que haga sus veces, la que será la competente para conocer la denuncia. La denuncia deberá contener los siguientes requisitos:

  1. a) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía del servidor público y dirección de correo electrónico;
  2. b) La narración de los hechos detallados que sirven de fundamento a las pretensiones;
  3. c) Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión; y,
  4. d) La firma manual o electrónica del trabajador o servidor público.

El trabajador o servidor público anexará a la denuncia los medios de prueba pertinentes.

Del procedimiento de atención por parte de la UATH institucional. La Unidad de Administración del Talento Humano UATH o unidad que haga sus veces, realizará el siguiente procedimiento:

  1. La UATH o unidad que haga sus veces avocará conocimiento del procedimiento y examinará si la denuncia cumple o no con los requisitos.
  2. Si la denuncia no cumple con los requisitos, la UATH o unidad que haga sus veces dispondrá que el trabajador o servidor público complete o aclare explícitamente los defectos en el término de tres (3) días, caso contrario, se archivará la denuncia.
  3. Si la denuncia cumple con los requisitos, en el término de hasta tres (3) días se convocará al trabajador o servidor público a un espacio de diálogo, en el que intervendrá el responsable de la UATH o quien haga sus veces, la máxima autoridad de la institución o su delegado, y el denunciante, aspecto sobre el cual se dejará constancia en el acta respectiva.
  4. Con los elementos recabados, la UATH o unidad que haga sus veces, deberá emitir un informe técnico, que establecerá si existe o no una discriminación salarial.
  5. Si se determina una discriminación salarial en el informe técnico, la UATH o unidad que haga sus veces deberá sugerir a la máxima autoridad las acciones correctivas que podrían ser aplicadas en los presuntos casos identificados.
  6. En caso de no recibir respuesta, el denunciante podrá remitir el requerimiento a la máxima autoridad indicando la falta de atención de la UATH y solicitar las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

El proceso de atención y respuesta por parte de la Unidad de Administración de Talento Humano o unidad que haga sus veces no debe exceder el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de la presentación de la denuncia, siempre que se cumpla con los requisitos. En caso de que se requiera completar o aclarar la denuncia, el citado término de atención iniciará a partir de la fecha de su cumplimiento.

En caso de incumplimiento, la máxima autoridad deberá iniciar el proceso de régimen disciplinario a los funcionarios y/o servidores que no dieron atención a la denuncia.

 

  • DENUNCIA Y SU PROCEDIMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO

De la denuncia sector privado. Los trabajadores que presuman que son víctimas de discriminación salarial entre mujeres y hombres en una empresa o centro de trabajo, podrán denunciarlo ante el Inspector del Trabajo que será el competente para conocer y tramitar la denuncia de acuerdo con el domicilio del trabajador.

De los requisitos. La denuncia deberá contener los siguientes requisitos:

  1. La designación de la autoridad ante quien se la propone.
  2. Los nombres y apellidos completos; número de cédula de identidad o cédula de ciudadanía o pasaporte; estado civil; edad; profesión u ocupación; dirección domiciliaria; así como también deberá señalar la/s dirección/es electrónica/s y/o casillero judicial, en los casos en que cuente con abogado patrocinador, para las notificaciones que le corresponda recibir.
  3. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe notificarse al empleador, para lo cual se podrá adjuntar el croquis correspondiente.
  4. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a la pretensión, debidamente precisados y enumerados.
  5. Los fundamentos de derecho con la invocación de la o las causales que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
  6. La identificación y presentación de los medios de prueba, tal como establece el COGEP, destinados a respaldar los hechos expuestos. Incluirá la nómina de las personas encargadas de informar sobre los hechos que fundamentan la solicitud, indicando su lugar de trabajo; y, se especificará/n la/s diligencia/s solicitada/s con el objetivo de estas.
  7. La pretensión clara y precisa que se exige. 8. Las firmas, manuales o electrónicas del trabajador.

Del procedimiento de atención por parte del Inspector del Trabajo. El Inspector del Trabajo que conozca la causa deberá ser designado mediante sorteo y realizará el siguiente procedimiento:

  1. Una vez designado, avocará conocimiento de la denuncia y dictaminará si la misma cumple o no con los requisitos.
  2. Si la solicitud no cumple con dichos requisitos, el Inspector del Trabajo dispondrá que el denunciante los complete, aclare o subsane en el término de dos (2) días. Si el accionante no lo hiciese, el Inspector del Trabajo se abstendrá de tramitarlo y archivará el proceso, devolviendo los documentos adjuntos, sin necesidad de dejar copias.
  3. Si la denuncia cumple con los requisitos, el Inspector del Trabajo la calificará y procederá a la notificación a las partes en el término de un (1) día. El empleador tendrá el término de dos (2) días para contestar la denuncia debiendo pronunciarse en forma expresa sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión.
  4. Precluido el término para contestar la denuncia, el Inspector del Trabajo, dentro del término de tres (3) días convocará a las partes a una audiencia, fijando para el efecto día, hora y lugar.
  5. El Inspector del Trabajo al iniciar la audiencia procurará una conciliación entre las partes; de lograrlo se levantará un acta en la que conste los compromisos acordados.
  6. En caso de no existir acuerdo, se seguirá con la audiencia, para constancia de lo actuado, el/a Inspector/a de Trabajo levantará un acta en la que conste todas las actuaciones e intervenciones de las partes, así como las versiones de los informantes y las pruebas reproducidas. El acta será suscrita por el Inspector del Trabajo, por las partes y por quienes hayan intervenido en la audiencia.

El trabajador podrá iniciar la acción judicial sin que se considere la denuncia por vía administrativa como un requisito previo. La autoridad jurisdiccional, mediante sentencia, será la competente para determinar la vulneración de derechos en el ámbito salarial, ordenar el pago retroactivo de la remuneración y fijar una nueva remuneración conforme a los criterios de trabajo de igual valor, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

En caso de que el empleador no cumpla con el acuerdo de las partes, será sancionado por el Inspector de Trabajo, conforme a lo determinado en el Mandato Constituyente Nro. 8.

El proceso de atención por parte del Inspector del Trabajo no debe exceder el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de la presentación de la denuncia siempre que se cumpla con los requisitos. En caso de que se requiera completar o aclarar la denuncia, el citado término de atención correrá a partir de la fecha de su cumplimiento.

El Inspector del Trabajo que no brinde atención y respuesta de la denuncia, será considerado una falta por omisión al deber contenido en la letra h) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y será sancionado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. El primer reporte de las acciones previstas en el Capítulo II del presente Acuerdo Ministerial, será en el mes de enero del año 2026 sobre las acciones realizadas en el año 2025.
  2. En consideración a la fecha de reporte de las acciones prevista en la Disposición Transitoria Primera del presente Acuerdo Ministerial, las postulaciones a la certificación se receptarán a partir del mes de febrero de 2026.
  3. En el plazo de noventa (90) días, la Dirección de Servicios, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio del Ministerio del Trabajo, en coordinación con las unidades responsables, desarrollarán el flujo de los procesos internos de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

 

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

 

Descargar Acuerdo Ministerial

 

 

Spread the love