El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000002, establece los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2023.
La presente Resolución también detalla:
- Coeficiente para actividades de comercialización de minerales
- Actividades económicas sin coeficiente específico
Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de ingresos, total de activos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Actividades específicas: Los coeficientes establecidos en la presente resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas o ingresos sobre los cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un régimen específico de determinación presuntiva de la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas sujetas a un régimen específico, simplificado o único de impuesto a la renta.
Excepciones a la aplicación de coeficientes:
- Rendimientos de capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
- Loterías, rifas y similares;
- Herencias, legados y donaciones; e
- Incremento patrimonial no justificado.
El artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla.
El artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados.
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