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El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 365, del 1 de agosto de 2023, emitió los siguientes términos:

El artículo innumerado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que “Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.”. En concordancia, el numeral 5 del artículo innumerado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que:

“Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado. (…)”

Con base en la normativa precitada, las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.

Este impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.

En cuanto al reverso de estas provisiones, el literal f del numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: “Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.”.

En tal virtud, en caso de que, de conformidad con la normativa contable pertinente, se deba producir el reverso de las provisiones, incluso por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, los ingresos generados por tal reversión tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.

 

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